CONCEPTO 4048 DE 2020
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-005789
ACDS No. 20-044
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, en la cual nos manifiesta:
“Hemos tenido conocimiento de la expedición del concepto CREG con radicado S-2020-000730 del 4 de febrero pasado, en el cual se da respuesta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a algunas inquietudes planteadas con relación a la publicación y aplicación de las tarifas para efectos de la liquidación del consumo de energía eléctrica. Adicionalmente, en el concepto mencionado se presenta un resumen de lo dispuesto en la regulación vigente con relación a los temas en cuestión.
No obstante, lo anterior y teniendo en cuenta que la expedición de la regulación sobre la cual se consulta está a cargo de la Comisión, así como la función de dar conceptos sobre la misma, de manera respetuosa, nos permitimos solicitar a la Comisión, mediante una explicación simple y sencilla, precisar y aclarar el mecanismo de aplicación de la tarifa…”
En relación con su solicitud de aclarar sobre lo conceptuado en el oficio S-2020-000730, le informamos que, sobre la publicación y aplicación de las tarifas se encuentra establecido lo siguiente: (i) el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, (ii) el artículo 35 de la Resolución CREG 108 de 1997 y (iii) lo consignado en el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2000, frente a lo cual la Comisión ha dado una interpretación integral y sistemática de estas tres disposiciones, de tal manera que se mantenga conexión de estas normas entre sí, y para ello considera:
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las tarifas pueden aplicarse a partir del día quince (15) del mes que corresponda.
2. Teniendo en cuenta que en un periodo facturación, según su día de inicio y fin, podría aplicarse más de una tarifa, entonces, para liquidar los consumos del usuario en cada período de facturación, se debe seleccionar aquella tarifa que estuvo vigente el mayor número de días de consumo, conforme a lo señalado en la Resolución CREG 108 de 1997.
3. Lo anterior se podrá hacer siempre y cuando la tarifa haya sido publicada previamente por el Comercializador, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 058 de 2020, es decir, antes del 15 del mes que corresponda.
Esperamos con esto aclarar sus inquietudes.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo