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CONCEPTO 4044 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de fecha 24 de agosto de 2011

Radicado CREG E-2011-008087

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“Cuando el numeral 4.9.1 del RUT establece que las pérdidas de gas que no excedan el 1% serán distribuidas entre los Remitentes en forma proporcional a la Cantidad de Energía transportada, debe entenderse que las mismas pueden ser cobradas por el Transportador con independencia de si existen pérdidas de gas o no en el Sistema de Transporte? Es decir, que siempre se cobra el 1% independientemente que existan o no pérdidas de gas?”

Sobre el particular es pertinente observar las siguientes disposiciones establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 (RUT):

1. Definición de Sistema de Transporte:

SISTEMA DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte”.

2. Cálculo y asignación de pérdidas

4.9. CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS DE GAS DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE

Las pérdidas de gas de un Sistema de Transporte serán calculadas de acuerdo con la siguiente ecuación:

Pérdidas = Ce + (Cai - Caf) - Ct - Cop.

Donde:

Ce: Sumatoria de la Cantidad de Energía entregada en todos los Puntos de Entrada del Sistema de Transporte, durante el período de análisis.


Cai: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al inicio del período de análisis.


Caf: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al final del período de análisis.

Ct: Sumatoria de la Cantidad de Energía tomada en todos los Puntos de Salida del Sistema, de Transporte durante el período de análisis.


Cop: Sumatoria de la Cantidad de Energía utilizada por el Transportador para el funcionamiento del Sistema de Transporte, durante el período de análisis.


El Manual del Transportador, deberá tener claramente establecido el procedimiento de cálculo de la Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte (Cai y Caf).


4.9.1 Asignación de Pérdidas d

Las pérdidas de gas del Sistema de Transporte que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el Transportador. Las pérdidas de gas que no excedan el 1% serán distribuidas entre los Remitentes en forma proporcional a la Cantidad de Energía transportada y serán reconocidas por éstos al Transportador en la factura mensual del servicio.

El costo del transporte de las pérdidas de gas hasta el 1% está incorporado en la tarifa de transporte y por lo tanto el Transportador no puede cobrar un cargo adicional por este concepto”.

Las anteriores disposiciones establecen:

i) Que un Sistema de Transporte corresponde a los gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte.

ii) La fórmula para calcular las pérdidas en un Sistema de Transporte.

iii) Que las pérdidas de gas del Sistema de Transporte que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el Transportador.

iv) Que las pérdidas de gas que no excedan el 1% serán distribuidas entre los Remitentes en forma proporcional a la cantidad de energía transportada.

De lo anterior es claro que, desde el punto de vista regulatorio, las pérdidas en la actividad de transporte de gas se calculan por Sistema de Transporte con base en la fórmula establecida en el numeral 4.9 del RUT. Esta fórmula se basa en las cantidades de energía reales transportadas en el Sistema durante el respectivo período de análisis. De esto se deduce que las pérdidas que se asignan a los Remitentes en forma proporcional a la cantidad de energía transportada corresponderán a las pérdidas reales de gas calculadas para el Sistema de Transporte que no excedan del uno por ciento (1%). Las pérdidas que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el Transportador.

En los anteriores términos y de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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