CONCEPTO 4043 DE 2020
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2020-005012
Solicitud de aclaración de ámbito de aplicación de la Resolución CREG 060 de 2020
Cordial saludo señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita aclaración de aplicación de la Resolución CREG 060 de 2020.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Después de haber aclarado lo anterior, damos respuesta a sus consultas de acuerdo con el orden y numeración presentados en la comunicación recibida, y copiando del texto original recibido lo que consideramos es la consulta específica realizada:
1. “¿Es aplicable a los comercializadores puros de gas natural las disposiciones regulatorias contenidas en la Resolución CREG 060 de 2020?
RESPUESTA CREG:
En atención a su solicitud, bajo el entendido de que el comercializador puro es un agregador, tanto de suministro como de transporte de gas natural, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución CREG 060 de 2020, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 106 de 2020, a los comercializadores puros les aplica lo dispuesto en las resoluciones en mención, teniendo en cuenta las condiciones allí establecidas.
2. “¿Es obligación del transportador y proveedor del gas natural con quien tenemos los respectivos contratos de transporte y suministro vigente destinados a la atención del mercado regulado, aplicar las disposiciones regulatorias contenidas en la Resolución CREG 060 de 2020 a nuestros clientes que actúan como distribuidores-comercializadores que atienden mercado regulado?”
RESPUESTA CREG:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Resolución CREG 060 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 106 de 2020, es obligación del transportador y del proveedor con el cual ustedes tienen suscritos los respectivos contratos de suministro, aplicar lo dispuesto en las resoluciones antes mencionadas; también será de manera obligatoria a quienes prestan el servicio a usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, y será de manera optativa, para aquellos que presten el servicio a usuarios diferentes a los antes mencionados.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo