CONCEPTO 4026 DE 2020
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-005083
Respetado señor
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante lo cual manifiesta lo siguiente:
“…Entiendo que según lo mencionado la resolución CREG 066, articulo 1 queda suspendida la realización de la revisión periódica de instalaciones a gas, debido a esto los distribuidores no podrán realizar la suspensión del servicio de gas, en caso que el usuario no cuente con el respectivo certificado de conformidad de la instalación, sin embargo en los casos donde el usuario por mera liberalidad decide contactar a un organismo de inspección acreditado para realizar la inspección de su instalación para suministro de gas combustible, ¿este organismo podría realizar esta inspección?, entendiendo que no es responsabilidad del organismo de inspección suspender el servicio de gas combustible …”
En relación con su comunicación, le comentamos que mediante la Resolución CREG 066 de 2020 se modificó la Resolución CREG 035 de 2002, que determinó el aplazamiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, con el propósito de asegurar el servicio público domiciliario a los usuarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y evitar que a los usuarios que negaran la entrada a su domicilio de personal ajeno, por miedo al contagio del Covid-19, le suspendieran el servicio. Esta resolución estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2020.
Ahora bien, considerando que dicha revisión es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, así como de la salud de los usuarios y considerando que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se encontró procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.
En este sentido la Comisión expidió la Resolución CREG 129 de 2020, “Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020”; en ésta se señala que queda levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible.
Así mismo, la Resolución en su Artículo 2 establece los plazos para que los usuarios que fueron objeto de suspensión de la revisión cumplan con esta obligación a partir del 1 de julio de 2020:
“Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.
Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo.”
Parágrafo 2. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente Artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible”.
De otro lado, en relación con su inquietud sobre de quién es la responsabilidad de suspender el servicio de gas, le informamos que cuando la instalación interna del usuario presenta un defecto critico conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico para Instalaciones Internas de Gas Combustible adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013, modificado por medio de la Resolución 41385 de 2017, es responsabilidad del Distribuidor suspender el servicio, para el efecto el organismo de inspección que identifica el defecto debe informar a dicho agente, tal y como está dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2012.
Las resoluciones en mención pueden ser consultadas en la página web de la Comisión en el enlace www.creg.gov.co/ Resoluciones.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo