CONCEPTO 4024 DE 2020
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
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Asunto: Radicado CREG E-2020-005056
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto en el que nos manifiesta:
“Mi nombre es Mauricio Barreto soy residente de Villavicencio hace más de 12 años y actualmente soy inspector con certificación Sena del año 2019.
Con gran preocupación me dirijo a ustedes ya que encuentro en las redes sociales este tipo de publicaciones invitando a realizar la RTR en estos momentos delicados para el país (sic), solicito amablemente especificar el alcance establecido por la resolución 066 emitida por ustedes,ya que no se entiende por qué estos organismos (sic) y las distribuidoras estarían generando y recibiendo en sus plataformas los documentos de certificación de inspecciones realizadas en estos momentos, preocupa bajo que protocolos de seguridad se realizan dichas inspecciones sin alterar el cumplimiento de la resolución 90902,cual es el manejo que estarían realizando dichas OIA en caso de evidenciar defectos críticos ó en el peor de los casos bajo que (sic) criterio se entregan certificaciones con defectologias aún sin reparar solo por el hecho de no perder la visita programada ó si se está trabajando en llave con firmas reparadoras tipificado así un gran conflicto de interés o más aún una cartelización en dicho proceso.
Antes de todo solicito que de manera precisa definamos criterios y hablemos un mismo idioma para todos los actores de estos procesos a nivel nacional, es claro y necesario entender la emergencia económica que estos momentos han generado en nuestro gremio, pero no por eso tenemos que olvidar nuestro compromiso con la sociedad.”
En relación con su comunicación le comentamos que la Resolución CREG 035 de 2002, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, determinó el aplazamiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, con el propósito de asegurar el servicio público domiciliario a los usuarios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y evitar que a los usuarios que negaran la entrada a su domicilio de personal ajeno, por miedo al contagio del COVID-19, le suspendieran el servicio. Estas resoluciones estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2020.
Ahora bien, considerando que dicha revisión es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, así como de la salud de los usuarios y considerando que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se encontró procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.
En este sentido la Comisión expidió la Resolución CREG 129 de 2020, “Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020”; en esta se señala que queda levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas.
Así mismo, la Resolución en su Artículo 2 establece los plazos para que los usuarios que fueron objeto de suspensión de la revisión cumplan con esta obligación a partir del 1 de julio de 2020:
“Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.
Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo.”
Las resoluciones en mención pueden ser consultadas en la página web de la Comisión en el enlace www.creg.gov.co en el link de “Resoluciones”.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo