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CONCEPTO 4014 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Valor de estudios de conexión del servicio de energía eléctrica

Comunicación con Radicado CREG E-2013-004014

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expone inconformidades con el valor por reconexión cobrado por ENERTOTAL S.A. E.S.P. y pregunta por el valor máximo autorizado, así:

RESPETUOSO SALUDO. ESCRIBO LA PRESENTE PARA PREGUNTARLES CUÁL ES EL VALOR MÁXIMO PARA EL COBRO POR RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA. LES ESCRIBO PORQUE ACABA DE LLEGARME DICHO COBRO POR PARTE DE LA EMPRESA ENERTOTAL EN LA CIUDAD DE CALI Y SU VALOR ME PARECE ELEVADO: $42.807.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida por esta entidad, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted ni tampoco sobre interpretaciones particulares.

El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Es así que si usted considera que la empresa no está cumpliendo con las normas que rigen en materia de presentación de peticiones, quejas y recursos deberá dirigirse a dicha Superintendencia, organismo al cual le corresponde investigar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Es necesario precisar que en lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas.

Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Acorde con lo anterior, dado que la CREG no tiene competencia para determinar si la conducta de una empresa se ajusta o no a la ley, a continuación daremos respuesta a la inquietud de incumbencia de la CREG, de manera general y abstracta sin referirnos a ningún prestador del servicio en especial:

Le informamos que el artículo 5 de la Resolución CREG 225 de 1997, por la cual se establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, expresa lo siguiente:

Artículo 5o. Servicios Complementarios Asociados con la Conexión. El régimen y los cargos aplicables a estos servicios son los siguientes:

a) Servicio de Calibración del Equipo de Medida Posterior a la Calibración Inicial para equipos de tipo electromecánico.

Cuando un usuario solicite expresamente el Servicio de Calibración del Equipo de Medida Electromecánico y el Prestador del Servicio esté en capacidad de ofrecerlo, este último podrá aplicar las normas previstas en el Artículo 4 de la presente Resolución.

Cuando la calibración de los equipos electromecánicos de medida sea realizada por iniciativa del Prestador del Servicio, no dará lugar a ningún cobro por parte de éste.

b) Reconexión y Reinstalación del Servicio.

Los prestadores del servicio podrán cobrar cargos por reconexión y reinstalación del servicio, cuando incurran en costos por realizar esas actividades. Los contratos de condiciones uniformes especificarán cuales son los costos que representan esas actividades y expresarán, de manera objetiva cómo cuantificarlos, teniendo en cuenta el costo de la mano de obra y del transporte en que incurren. En todo caso, los prestadores del servicio, no podrán cobrar servicios no prestados ni conceptos no indicados en el contrato de condiciones uniformes.

(…)

De acuerdo con lo anterior, si bien no existe un valor regulado máximo a aplicar por parte de los prestadores para el cobro de la reconexión del servicio, los costos deben estar publicados en el contrato de condiciones uniformes y sometidos a la vigilancia y el control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En estos términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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