CONCEPTO 4006 DE 2020
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CREG TL-2020-000208
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto en el que nos manifiesta que teniendo en cuenta la Resolución CREG 035 de 2020 se presenta el siguiente problema:
“un usuario de un conjunto residencial que ya tiene la instalación interna hecha y que necesita la conexión al servicio de gas (Derecho Fundamental), la empresa no pude colocar en servicio por no poder garantizar la inspección previa de la que habla la 90902.
QUE (SIC) DISPOSICIÓN A (SIC) EMITIDO LA CREG PARA SUBSANAR ESTE REQUISITO Y LOGRAR HABILITAR EL SERVICIO A INSTALACIONES NUEVAS?”
Al respecto, cabe precisar que esta Comisión no ha expedido medida alguna que se refiera a la suspensión de la Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas, la cual se define como en el Artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012(1):
“Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes”.
En el mismo sentido, la Revisión Previa está definida en el Numeral 3.1 del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expedido mediante Resolución 90902 de 2013, modificado por Resolución 41385 de 2017, como sigue:
“Revisión Previa: Se refiere a la actividad de las instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por in Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad”.
La Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, suspendía únicamente la realización de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas de los usuarios, revisión definida en el Artículo 2 Numeral del Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012 como:
“Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas, realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en esta resolución, desarrollada en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos vigentes.
La Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no incluye la comprobación del equipo de medición de que trata el numeral 5.29 del Código de Distribución.”
Como se desprende de las definiciones transcritas, la Revisión Previa es distinta de la Revisión Periódicas de la Instalación Internas de Gas y, se reitera que esta Comisión no ha establecido, en ningún momento, la suspensión de la Revisión Previa.
Finalmente, es pertinente señalar que la Resolución CREG 035 de 2020, modificada mediante la Resolución CREG 066 de 2020, estuvo vigente hasta el 30 de junio y que, mediante Resolución CREG 129 del 25 de junio de 2020, “Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020”, quedó levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible a partir del 1º de julio.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud,
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. “Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones.”