CONCEPTO 4006 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de junio 11 de 2009
Radicado CREG E-2009-005320
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes (cursiva):
“La regulación es clara en mencionar que si un usuario presenta una demanda de transporte de gas por encima de lo contratado esta podrá ser aprobada por el Transportador, el cual establecerá libremente los cargos por el servicio adicional.
Sin embargo no encontramos racionalidad alguna en que el cargo publicado por el transportador en la Costa Atlántica, en el Boletín Electrónico de Operaciones, exceda entre el 2,000% y el 7,000% las tarifas definidas en la Resolución CREG 070 de 2003, y que su cobro se realice independiente del tramo de transporte requerido, a pesar de que en la regulación vigente las tarifas son cobradas por distancia de acuerdo al tramo de transporte requerido.
(…)
Adicional a la consulta sobre la racionalidad de la situación descrita anteriormente, solicitamos a la Comisión que en la nueva resolución a expedir sobre la remuneración de la actividad de transporte de gas natural, se establezca el valor máximo permitido a cobrar por parte de los transportadores para el servicio de transporte interrumpible.”
Sobre el particular nos permitimos manifestarle que la libertad de precios que opera para el servicio de transporte de gas que excede la capacidad contratada en firme está en concordancia con el esquema de transportador por contrato. Bajo este esquema el servicio de transporte se asegura a aquellos Remitentes que pacten contratos de transporte en firme con el transportador y para estos contratos aplican los cargos regulados.
También se debe tener en cuenta que en un esquema de precios libres lo racional es que los precios se establezcan con base en el costo de oportunidad del respectivo bien. En todo caso, su inquietud sobre la posibilidad de establecer precios máximos para servicio de transporte interrumpible será analizada dentro del proceso tendiente a establecer la nueva metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural.
“
(…)
Si la resolución vigente es clara en cuanto a la contratación de transporte desde cualquier punto de entrada hacia cualquier punto de salida, es potestad del transportador aprobar o no la contratación de tramos parciales de transporte?
Adicional a la anterior consulta, solicitamos a la Comisión que en la nueva resolución a expedir sobre la remuneración de la actividad de transporte de gas natural, se incluyan los mecanismos de contratación de tramos parciales de transporte de gas y que en caso tal que las solicitudes excedan la capacidad disponible, esta se asigne mediante mecanismos de mercado transparentes y neutrales.”
Sobre el particular conviene considerar las siguientes disposiciones regulatorias:
a) Numeral 2.2.3 del RUT
“Contratos de Servicio de Transporte
Los Transportadores ofrecerán distintas modalidades contractuales, enmarcadas como servicios de transporte de Capacidad Firme o de Capacidad Interrumpible. El Transportador no podrá discriminar entre clientes con características objetivas similares. El Contrato de Transporte deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:
(…)
e) Fecha de iniciación del servicio.
f ) Puntos de Entrada y Salida.
g) Capacidad Contratada.
(…)
Los Transportadores podrán pactar Contratos de Transporte desde cualquier Punto de Entrada hacia cualquier Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte. Si esta operación involucra a más de un Transportador, el Remitente tendrá la opción de suscribir contratos independientes con cada Transportador o delegar a uno de los Transportadores involucrados para que actúe en su representación. Ningún Transportador podrá asumir obligaciones de Capacidad Firme, exigibles en un mismo momento, por encima de la Capacidad Máxima del Gasoducto.
En caso de ofrecerse otros servicios, estos deberán tener un tratamiento independiente en el contrato respectivo. La CREG, en Resolución independiente, podrá precisar o ampliar las condiciones de Contratación de Servicios de Transporte.
(…)”
b) Definiciones establecidas en la Resolución CREG 041 de 2008, por la cual se modifica y complementa el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural –RUT:
“PUNTO DE ENTRADA: Punto en el cual se inyecta el gas al Sistema de Transporte desde la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación.
PUNTO DE SALIDA: Punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación.”
De acuerdo con las anteriores disposiciones se tiene que:
i) El Contrato de Transporte debe incluir, entre otros aspectos, los Puntos de Entrada y Salida.
ii) El Transportador puede contratar servicios de transporte desde cualquier Punto de Entrada hacia cualquier Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte.
iii) El Punto de Entrada es aquel donde se inyecta el gas al Sistema de Transporte y el Punto de Salida es aquel donde se inyecta el gas a la conexión del cliente.
De lo anterior se deduce que desde el punto de vista regulatorio no se establece la obligación para el Transportador de pactar contratos de transporte en tramos de gasoductos intermedios o que no inicien su recorrido en un Punto de Entrada. En todo caso, su inquietud sobre la posibilidad de establecer tal obligación será analizada dentro del proceso tendiente a establecer la nueva metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo