CONCEPTO 3997 DE 2019
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación: Conexión de nuevos proyectos de generación con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF.
Radicado CREG E-2019-003997
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se formula la consulta que transcribimos a continuación:
- ¿Qué ocurre si un proyecto que ha obtenido asignaciones de OEF a través del mecanismo de subasta regulado por la CREG y que se va conectar al sistema a través de un activo de uso que ha sido incluido en el Plan de Expansión de la UPME, no logra conectarse al SIN debido exclusivamente a retrasos en las obras que están a cargo de la UPME? Para la interpretación de esta pregunta, se debe entender que al momento contractual de entrada en operación la planta, ésta se encontraba debidamente comisionada y lista para entrar en operación y que su no entrada se debe exclusivamente al retraso de las obras de conexión a cargo de la UPME. Así mismo se solicita para efectos de interpretación, que se entienda que el agente propietario de la planta ha agotado los recursos regulatorios vigentes y que no goza de plazos adicionales para su entrada en operación.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Así mismo, tampoco se pronuncia con relación a casos inciertos e hipotéticos. Únicamente sobre la interpretación de la regulación en abstracto.
Le informamos que el agente que representa una nueva planta de generación que haya ganado asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en una subasta de Cargo por Confiabilidad, tendrá la obligación de constituir las garantías del capítulo VIII que apliquen, cumplir con el cronograma de construcción de la planta y ponerla en operación comercial a más tardar en la fecha de inicio del periodo de vigencia de obligación de energía firme, donde dicho periodo es definido en la resolución de convocatoria de la subasta de asignaciones de OEF.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 7, y en el artículo 76 de la Resolución CREG 071 de 2006:
Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
(…)
Período de Vigencia de la Obligación: Período de tiempo durante el cual un agente generador queda vinculado al cumplimiento de su Obligación de Energía Firme.
(…)
Artículo 7. Obligaciones adicionales para los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. Además de las establecidas en otros artículos de esta resolución, los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales a quienes les hayan sido asignadas obligaciones de energía firme, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Poner en operación comercial la planta y/o unidad de generación a más tardar en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y con la ENFICC asignada en la Subasta.
2. Cumplir el cronograma de construcción o repotenciación de la planta y la Curva S.
(…)
4. Constituir y mantener vigente la garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar con la ENFICC asignada en la Subasta, y del pago de la auditoría. Estas garantías deben cumplir las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de esta resolución.
CAPÍTULO VIII
GARANTÍAS
Artículo 76. Eventos de Garantías. Exclusivamente para efectos de respaldar las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, se exigirán según sea el caso, las siguientes garantías:
1. Garantía por la energía firme incremental referente a una declaración de energía firme superior a la ENFICC Base, para el caso de plantas hidráulicas. Esta garantía se hará exigible a partir del segundo año del Período de Transición.
2. Garantía por la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación nuevas y especiales.
3. Garantía por la energía firme asociada al primer año de operación de una unidad nueva de acuerdo con el IHF empleado para el cálculo de la ENFICC.
4. Garantía por el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora en el índice IHF de una planta o unidad de generación.
5. Garantía de continuidad de los contratos de suministro y transporte de combustibles cuando la duración de los mismos es inferior al Período de Vigencia de la Obligación.
6. Cualquier otro evento que se derive de lo ordenado en la presente resolución.
Así mismo, con relación a las funciones del auditor que hace seguimiento a la curva S de construcción de plantas nuevas o especiales con obras, el numeral 1.5 el anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, sub numeral 7 modificado por la Resolución CREG 029 de 2019, dispone:
7. El auditor, para el primer informe de que trata el numeral 2, deberá considerar en sus evaluaciones la fecha de conexión que establezca la UPME en el concepto de conexión del generador para la alternativa seleccionada por el desarrollador. En caso de que el informe del auditor evidencie que el desarrollador, debido al concepto de conexión de la UPME, ha propuesto acciones de recuperación tendientes a cumplir con el IPVO y la fecha de entrada en operación, estas acciones deberán haber sido incorporadas para seguimiento en el cronograma y la Curva S al momento de presentación del primer informe, sin modificar la fecha de entrada de operación.
Finalmente, en el caso de que la planta de generación no cumpla con la puesta en operación comercial en la fecha de inicio del periodo de vigencia de obligación de OEF, y se constituya un incumplimiento grave e insalvable, dará lugar al inicio de una actuación administrativa, tal y como se establece en el parágrafo artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006:
Artículo 9. Efectos del incumplimiento del cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cronograma de construcción o con la puesta en operación de la planta o unidad de generación producirá los siguientes efectos:
1. (…)
3. El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, dará lugar a:
a) La ejecución de la garantía.
b) La pérdida para el generador de la asignación de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
Parágrafo. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y éste adoptará las medidas correspondientes de acuerdo
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo