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CONCEPTO 3971 DE 2023

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Solicitud de concepto regulatorio relacionado con la Resolución CREG 101-019-2022, por la cual se modifica y compila la regulación del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad, denominado DDV.

Radicado CREG E2023009711

Respetada señora Jiménez:

Hemos recibido su comunicación del asunto con las solicitudes que trascribimos a continuación y sobre las cuales se les da respuesta en los siguientes términos:

“Luego de analizar la versión definitiva de la resolución del asunto junto con su documento soporte, solicitamos respetuosamente a la Comisión su concepto regulatorio frente a algunas inquietudes relacionadas con la aplicación del esquema de Demanda Desconectable Voluntaria (DDV), recientemente modificado y compilado por la Resolución CREG 101 019-2022.

Al respecto, consideramos que varios de los elementos que se modificaron respecto del esquema anterior pueden significar desincentivos para que los usuarios accedan o permanezcan en este tipo de programas y para esquemas de respuesta de la demanda. Por tal razón, a continuación, destacamos nuestras principales inquietudes con el fin de facilitar la aplicación de la resolución.

Inquietudes sobre la aplicación de la resolución

A. Coordinación con el Operador de Red

Dentro del artículo 6, numeral 2, se encuentran los deberes de los representantes de DDV, entre los que se destaca el siguiente: “Coordinar con el Operador de Red en qué punto se debe reflejar la reducción de demanda de las fronteras DDV e informarlo al CND, así como mantener esta información actualizada y reportar al CND cualquier cambio.”

Sobre este deber, la Comisión se pronunció en el concepto CREG S-2022- 004586 señalando que: “La verificación de desconexión o reducción de energía de la DDV efectivamente se realiza con la lectura del medidor en la frontera comercial. Sin embargo, con el propósito de que la programación y monitoreo de despacho del SIN que realiza el CND cumpla con los criterios de confiabilidad y seguridad de la operación, es importante identificar en qué barras operativas que estén bajo la supervisión del CND se vería reflejada la reducción de energía de la DDV cuando se programa una desconexión diaria o una prueba de disponibilidad.

Por tanto, el agente que representa a un usuario que participa en la DDV, debe consultar con el operador de red, OR, del área donde se encuentra conectado el usuario, en qué barra operativa del sistema se reflejará la reducción de consumo de dicho usuario. Así mismo, cada vez que se programe una desconexión de demanda del usuario, el agente representante de la DDV tendrá la obligación de coordinar y consultar con el OR, para validar la barra operativa donde se espera identificar la desconexión de DDV, e informarlo al CND”. Subrayado fuera de texto.

Al respecto, formulamos las siguientes preguntas que surgen del análisis de la implementación del nuevo procedimiento, con el ánimo de tener mayor claridad en la aplicación de las nuevas reglas:

Con la regulación vigente, para registrar los contratos DDV en necesario informar la barra de nivel de tensión IV en la que se verá reflejada la reducción de demanda, por lo que, actualmente el representante de la DDV coordina esta información con el Operador de Red -OR respectivo.

Considerando que el representante de la DDV debe coordinar esta información con múltiples ORs y que este proceso puede prolongarse incluso por semanas con algunos de ellos, imposibilitando la actualización de esta información cada que se programe una desconexión del usuario, solicitamos a la CREG aclarar:

1. ¿Cuál es el objetivo de requerir que el Representante de la DDV vuelva a realizar este reporte, considerando que la medición de cumplimiento de la activación de la DDV siempre se realizará en la frontera DDV y no en la barra del STR donde se refleja su activación?

1.1. En caso de que la información reportada no coincida con lo reflejado en el STR por ausencia del reporte del OR, ¿Se deberá asumir que la información inicial continúa siendo válida?

Respuesta

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Le aclaramos que para la operación segura y confiable del sistema eléctrico, coordinada entre el CND y los OR, se requiere identificar operativamente donde se reflejará las desconexiones de la DDV cada vez que se realice una prueba de disponibilidad o cuando el agente generador que se respalda con dicho anillo de seguridad active la desconexión.

El objetivo de que sea el representante de la DDV el responsable de informar al CND cualquier cambio dónde se refleja la desconexión de la DDV, se fundamenta en que es él quien representa a los usuarios con desconexión, y no debería ser responsabilidad del generador que hace uso del respaldo. Así mismo, es necesario la actualización de esta información cada vez que el OR identifique algún cambio.

En ese sentido, el representante de la DDV tendrá la responsabilidad de solicitar la información relevante al OR cada vez que la requiera, y este último tendrá la obligación de brindar dicha información de manera oportuna, en caso de no dar respuesta se entendería como un incumplimiento regulatorio que debe ser informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para lo de su competencia.

2. ¿Cuál es el plazo óptimo que considera la CREG para que el representante de la DDV pueda validar la barra operativa donde se espera identificar la desconexión de DDV con el OR e informarlo al CND?

2.1. ¿Con el fin de complementar el procedimiento la CREG tiene previsto solicitar al Consejo Nacional de Operación que se firme un acuerdo, donde se establezcan plazos a los ORs para dar respuesta al Representante de la DDV?

2.2. ¿En caso de que el OR no se pronuncie en el tiempo estipulado, se entenderá que la información del registro del contrato es válida?

Respuesta

Como se informó anteriormente, la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, sin embargo, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de actividades propias de los agentes. Por tanto, aclaramos que las tareas necesarias para el cumplimiento de compromisos establecidos en la reglamentación de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad y en particular de la DDV, corresponden a la esfera privada de los agentes, y por tal razón la CREG no determina plazos óptimos en que los representantes de la DDV desarrollen sus labores. No obstante, entendiendo la naturaleza de sus comentarios, si retrasos por parte de las actividades de otros agentes impactan negativamente el desarrollo de las funciones propias, le sugerimos que cualquier incumplimiento regulatorio o negligencia que afecte este proceso, debe ser informado a las autoridades competentes.

B. Reporte de medidas por parte del Representante de la DDV

En el numeral 3 del Anexo 2 se establece que: “Las medidas de las fronteras DDV deben ser enviadas por el agente representante en los mismos plazos en que los agentes envían la información de medición de las fronteras comerciales”, con respecto a lo anterior, se resalta que en la regulación vigente no se exige al representante de la DDV enviar la información de medición de las fronteras DDV, toda vez que esta información es responsabilidad del comercializador de la frontera.

En este sentido, formulamos las siguientes preguntas con el ánimo de tener claridad de los procedimientos y que el proceso sea más expedito:

3. En el caso de que una frontera DDV cuente con un comercializador que es el mismo representante de la DDV ¿Es necesario enviar la información de medición de la frontera dos veces, una como comercializador y otra como representante de la DDV?

4. En el caso de que una frontera DDV cuente con un comercializador diferente al representante de la DDV y que este último utilice los reportes de medida del comercializador ¿Es necesario enviar la información de medición de la frontera, considerando que es la misma reportada por el comercializador?

5. ¿Cuál considera la CREG es el plazo oportuno para que el Comercializador entregue la información al representante de la DDV?

6. Considerando que esta información no depende directamente de los representantes de la DDV, los plazos son muy cortos y no agrega valor al proceso ya que el comercializador es responsable del envío de esta información a XM y este reporte es el utilizado para todos los fines de transacciones en el sistema comercial (ASIC y LAC) ¿Es posible eliminar este trámite por parte del representante de la DDV?”

Respuesta

Entendemos que su comentario se refiere al numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 019 de 2022, el cual exige el envío de lectura de las fronteras DDV por parte del agente representante de este tipo de fronteras. Aclaramos que esta exigencia parte de una regla general que debe aplicar a todos los agentes que representan usuarios interesados en participar en este anillo de seguridad.

Sobre el caso particular donde el agente que representa la DDV es el mismo que representa una frontera de comercialización con reporte el ASIC del usuario que participa en este anillo, aclaramos que en todo caso se tienen roles diferenciados, por lo que en general se requiere al agente realizar un reporte por su frontera de comercialización y uno por su frontera DDV, de manera que se identifiquen responsabilidades sobre cada reporte. Respecto a si resulta innecesario entendemos se refiere a un asunto de practicidad y no sobre la aplicación de la regulación, por lo que nos abstenemos de hacer comentarios.

Ahora bien, se resalta que la misma regla aplica para los casos en que el usuario que participa en la DDV tiene representación de diferentes agentes para el suministro de energía y participación en la DDV. En tal caso el representante de la DDV tiene la obligación de contar con las herramientas para acceder de manera remota a la lectura del medidor del usuario, tal y como lo exige el numeral 5 del artículo 8 de la Resolución CREG 101 019 de 2022.

Frente a su última inquietud, se reitera que es el representante de la frontera DDV el responsable de reportar las medidas de la misma para los efectos de la aplicación de dicho anillo de seguridad. Por tal razón, la eliminación de dicho requerimientos, incluida la interrogación remota de las lecturas la frontera DDV, no se considera conveniente.

7. Si la configuración del sistema de tele medición del representante DDV y del representante de la frontera comercial es diferente la lectura reportada no va a ser igual, ¿qué debe hacer el CND si recibe información diferente por parte del comercializador y del representante de la DDV?

7.1. Ante diferencias, ¿Qué información toma el CND, la información del comercializador o la del representante de la DDV? ¿Cómo se deben conciliar las diferencias?”

Respuesta

No es claro por qué la configuración de tele medición implique diferencias en el reporte de lectura, ya que tanto la frontera de comercialización con reporte al ASIC y la frontera DDV, deben estar cumpliendo el Código de Medida.

Por tal razón, se espera que no se encuentren discrepancias de lectura, ya que, de ser así, se estaría presentando alguna falla en los sistemas de medición que debe ser tratada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Medida.

C. Pruebas de disponibilidad de fronteras DDV - desconexión objetivo

El artículo 16 establece el procedimiento que se debe cumplir para realizar las pruebas de disponibilidad de las fronteras DDV, en especial su numeral 3 señala lo siguiente en relación con la desconexión objetivo:

“Desconexión objetivo: La desconexión objetivo-horaria de la prueba DDV, para cada una de las cuatro (4) horas de la prueba y según el tipo de día, corresponderá al máximo valor horario de la curva horaria de desconexión para pruebas DDV registrada en el contrato DDV.

En caso de que la suma de la desconexión objetivo de los cuatro (4) períodos horarios de la prueba, o desconexión objetivo de la prueba, supere la DDV diaria registrada en el contrato, el CND deberá determinar el número de períodos horarios, mayor o igual a uno (1) y menor a cuatro (4), que sumen una desconexión objetivo menor o igual a la DDV para realizar la prueba”. Subrayado fuera de texto.

Para efectos de que el CND pueda determinar la desconexión objetivo para las pruebas de disponibilidad de la DDV, según el artículo 10, numeral 3, se deberá registrar para cada frontera DDV asociada en el contrato lo siguiente:

a. Una curva horaria de consumo, donde la suma de los veinticuatro (24) periodos horarios sea igual a la LBC de cada tipo de día.

b. Una curva horaria en donde se identifique la desconexión máxima de demanda de cada periodo, de tal manera que la suma de los veinticuatro (24) periodos horarios sea igual a la desconexión diaria de la frontera DDV registrada en el contrato, según el tipo de día.

c. El agente responsable de las pruebas deberá indicar cuatro (4) períodos horarios consecutivos para realizar la prueba DDV de cada frontera según el tipo de día.

De igual forma, el numeral 2 del Anexo 2 establece el procedimiento para la verificación horaria de las pruebas de disponibilidad de DDV, así:

“Si el consumo horario en la frontera comercial es inferior a la LBC horaria para el tipo de día, se entenderá que la frontera DDV efectivamente tiene demanda desconectada, en el caso contrario su demanda desconectada será igual a cero (0). La verificación de la reducción de consumo horario de la demanda desconectada se realizará según la siguiente expresión:

Donde:

Demanda desconectable voluntaria del usuario j, en el día d de la hora h y que se considerará para calcular la demanda desconectable definitiva del agente que representa la DDV.
Cantidad de energía de la línea base de consumo para la(s) frontera(s) del usuario j, para el tipo del día d en la hora h.
Cantidad de energía medida en la(s) frontera(s) del usuario j en el día d en la hora h.

“La verificación total de la demanda desconectada de los periodos horarios se realizará según la siguiente expresión:

Donde:

Demanda desconectable voluntaria verificada del usuario j, en el día d.
Demanda desconectable voluntaria verificada del usuario j, en el día d de la hora h.
Número total de horas para la verificación de demanda desconectada: hasta cuatro (4) horas para el caso de pruebas, y hasta veinticuatro (24) horas para la verificación horaria de activación DDV.

En cuanto al cálculo de la desconexión objetivo, establecido en el punto 3 del artículo 16, entendemos del concepto emitido por la CREG (Radicado CREG E2022009331) que el cálculo de la desconexión objetivo corresponde al máximo de unidades de potencia o energía multiplicado por cuatro. Sin embargo, de lo anterior nos permitimos plantearles las inconsistencias e inquietudes que identificamos en su cálculo:

Cálculo de la desconexión objetivo: identificamos una inconsistencia que consideramos debe ser revisada, toda vez que no se ajusta a la realidad de consumo de los clientes. Se debe considerar que el consumo de los clientes generalmente no es plano, por lo que tomar como desconexión objetivo-horaria para cada una de las cuatro horas de la prueba, el valor máximo horario de la curva de desconexión registrado en el contrato inviabiliza el cumplimiento de las pruebas para clientes que no tienen un perfil de carga plano.

8. Es posible aclarar la visión de la Comisión del cálculo de la desconexión máxima ya que restringir de manera forzada hasta 4 horas, no permitiría que el cliente llegue a cumplir con la desconexión objetivo (valor máximo de la curva horaria de desconexión*4), toda vez que el valor máximo horario justamente se da en una sola hora.

8.1. ¿Cuál es el supuesto que la Comisión utilizó para calcular la desconexión objetivo con el valor máximo de la curva, entendiendo que este solo se da en una hora del día y que el consumo en la mayoría de los clientes no corresponde a un consumo plano dentro 24 horas del día?

8.2. ¿Qué tipo de curva de consumo supone para un cliente que cumpla con la desconexión objetivo, considerando que su consumo no es plano?

8.3. ¿Con el fin de mantener el cálculo de la desconexión objetivo, se podría mantener la verificación de la prueba de desconexión de manera diaria?

Agradecemos a la comisión analizar el cálculo objetivo de desconexión como lo proponemos en el anexo, donde se calcula un porcentaje de tolerancia al cálculo de la desconexión objetivo enunciado en la Resolución CREG 019 de 2022, para poder viabilizar el cumplimiento para un cliente que no tiene consumo plano.

9. ¿Es posible tener en cuenta la tolerancia propuesta del anexo para viabilizar los clientes que no tienen consumo plano? ¿O hacer un taller que permitan entender la metodología de desconexión objetivo y como prevé la comisión su cumplimiento teniendo en cuenta el tipo de consumo de los diferentes clientes (plano y no plano)?”

Respuesta

En primer lugar, aclaramos que la desconexión objetivo que se utiliza en las pruebas de disponibilidad no ha tenido modificaciones desde que se implementó en la Resolución CREG 098 de 2018. El objetivo de estas pruebas siempre ha sido la verificación de capacidad de desconexión, de manera similar a las pruebas de disponibilidad de generación que se definieron en el capítulo IV de la Resolución CREG 085 de 2007; donde en una duración de cuatro (4) periodos horarios se desea verificar una capacidad.

En segundo lugar, la metodología de la prueba de disponibilidad del anillo de la DDV apunta a una verificación de capacidad (potencia) de desconexión que es sostenida por un período de 4 horas, en lugar de una desconexión por un período de 24 horas. El objetivo es que se ofrezca una capacidad de desconexión que sea verificable y de una razonable certeza de que se cumplirá con el respaldo de OEF ofrecido. Por tal razón, la prueba siempre recae en el valor máximo de la curva horaria de desconexión que se declara en el momento del registro del contrato DDV, independientemente del perfil de consumo de los usuarios. En ese sentido corresponde al representante de la DDV reportar una capacidad de desconexión que pueda ser verificada en una prueba de 4 horas. Es importante señalar que además del perfil habitual de consumo de un usuario, existe la posibilidad de desplazamiento horario de carga que debe ser tenido en cuenta para la efectividad de las pruebas.

Frente a la propuesta realizada en el anexo de su comunicación, esta será tenida en cuenta por la Comisión, así como otras propuestas regulatorias recibidas frente al diseño de las pruebas de disponibilidad de este anillo de seguridad, para efectos de su evaluación y eventual ajuste.

D. Pruebas de disponibilidad de fronteras DDV.

Anexo 2. Verificación de la DDV

10. En cuanto a la aplicación de la transición, ¿se les permitirá finalizar los 90 días de disponibilidad a las fronteras que hayan realizado prueba y tengan bandera de éxito antes del 28 de febrero de 2023 y que se encuentran vigentes al momento de entrada de esta resolución?”

Respuesta

Aclaramos que la transición del Artículo 19 de la Resolución CREG 101 019 de 2022 estableció una excepción para las fronteras con medición directa que se asocien a nuevos contratos DDV y no superen una vigencia del 30 de noviembre de 2023. Es decir, que a este tipo de fronteras les aplican las normas de la DDV anteriores a la Resolución CREG 101 019 de 2022.

Respecto a las fronteras DDV con línea base de consumo, LBC, y a contratos que asocien estas fronteras, a partir del primero de marzo de 2023, fecha en que el ASIC inició la aplicación e implementación de la Resolución CREG 101 019 de 2022, les aplica el marco de la nueva norma de la DDV. Así, para el caso puntual de fronteras LBC les aplica la obligación de presentar pruebas con una frecuencia de cada 60 días asociados en contratos y el contador debe iniciar en cero (0) a partir de la nueva norma para probar el cambio de la LBC.

E. Programación Prueba de disponibilidad Frontera DDV.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15. Pruebas de disponibilidad de fronteras DDV, se programarán las pruebas de disponibilidad dentro de los siete días calendario siguientes al cumplimiento de al menos alguna de tres condiciones, una de las cuales es indicada en el numeral tres:

“3. Si la frontera DDV lleva un total de sesenta (60) o más días acumulados asociada a contratos DDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa o desde la última vez que tuvo una desconexión igual o mayor a la desconexión objetivo para pruebas.”

De acuerdo con el concepto CREG S2022004586_resolucion_101_019 indica lo siguiente:

“Según lo citado, se debe entender que la contabilización de los 60 días acumulados corresponde a días en que una frontera DDV ha estado declarada o asociada en el registro de un contrato DDV, donde, para cada contrato, se deben considerar los días desde la fecha de registro del contrato hasta la fecha de finalización o vigencia del contrato.” (subrayado fuera de texto)

Al respecto, queremos precisar que el contrato de respaldo se registra mínimo con 3 día de antelación al inicio de la vigencia del contrato, por lo cual surgen las siguientes inquietudes:

11. ¿La contabilización de los días efectivos de respaldo inicia desde el registro del contrato o desde la vigencia?”

Respuesta

Reiteramos lo conceptuado en el radicado CREG S2022004586, y le aclaramos que la contabilización de los 60 días acumulados establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 101 019 de 2022, corresponde a días en que una frontera DDV ha estado asociada en el registro de un contrato DDV, donde, para cada contrato, se debe considerar los días desde la fecha de registro del contrato hasta la fecha de finalización de la vigencia del contrato. Sin embargo, los 60 días de contabilización de frecuencia para pruebas no se debe asimilar o entender igual a los días de respaldo que se ofrece en un contrato de DDV.

A continuación, se ilustra en las siguientes graficas:

Resolución CREG 101 019 de 2022 (desde el registro del contrato)

(...)

Para este ejemplo el cliente solo le remuneran 57 días de los 60 que le habilita la prueba de desconexión. En general por cada registro de contrato se pierden 3 días de remuneración para el cliente.

El ejemplo anterior muestra que si se inicia la contabilización de días desde el registro del reduce la cantidad de días disponibles y remunerados que tendría un cliente cada vez que hace una prueba de desconexión.

12. ¿Cada vez que se registra un contrato se pierden mínimo 3 días de remuneración por el registro de contrato?

13. ¿De acuerdo con la comisión como se deberá contabilizar los días disponibles? ¿no se deben tener en cuenta los días perdidos en el registro y pruebas?

Lo anterior sin tener en cuenta la prueba, en el mejor de los casos se remuneran 54 días y en el peor de los casos solo se podrán remunerar 14 cuando se requieren respaldar contingencias diarias.

(...)

14. ¿Debido a que la regulación solo permite registro de contratos por 30 días para fronteras LBC cómo sería el conteo de los días cuando requiero más de 30 días consecutivos? Teniendo en cuenta que para no dejar descubierta la obligación del generador debo registrarla 3 días antes, para el caso del ejemplo anterior el segundo contrato debe registrarse el día 28 para que inicie vigencia el día 31, ¿esta frontera está respaldando el contrato anterior? (ver ejemplo anterior)

Resolución Anterior (dentro de la vigencia del contrato)

(...)

Para este ejemplo el cliente se le remuneran 90 días que le habilita la prueba de desconexión.

Por otra parte, esta problemática se acentúa en el caso de los contratos de respaldo para OEF asociados a retrasos en la entrada en operación de proyectos de generación que tienen características diferentes y deben cumplir plazos regulatorios que surgen de informes de auditores que declaran dicho retraso, dependiendo de este resultado se determina el plazo y en su mayoría ocurre meses o años con anterioridad al respaldo efectivo necesario, en ese sentido surgen las siguientes inquietudes:

15. ¿El cliente va a tener que realizar una o varias pruebas de desconexión sin que haya iniciado la vigencia del contrato, es decir, sin remuneración, sólo por el hecho de estar registrado en un contrato con la antelación exigida por la regulación?

Lo anterior tenido en cuenta que el comercializador responsable del contrato debe garantizar que desde el inicio de la vigencia del contrato cuente con las fronteras con los requisitos regulatorios para cumplir con la desconexión, es decir, que cumpla la LBC y tenga las pruebas de desconexión vigentes.

16. ¿Es posible cambiar la exigencia de pruebas desde el registro de contrato para este tipo de coberturas? ¿se podrá hacer únicamente una prueba con por lo menos un mes de anterioridad al inicio de la vigencia del contrato?

Con los anteriores requisitos el usuario no se verá incentivando a participar en el mecanismo DDV para este tipo de coberturas.

Solicitamos a la Comisión, tener en cuenta que la validación de los días disponibles después de realizar una prueba de desconexión sea contada únicamente cuando este respaldando un contrato, es decir, cuando está vigente, tal cual como se realiza en la CREG 063 de 2010 y no desde la fecha de registro.”

Respuesta

Como se le informó anteriormente, la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, sin embargo, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de las actividades propias de los agentes. Así, el desarrollo de las tareas y tiempos necesarios para el cumplimiento de compromisos establecidos en la DDV, corresponde a los agentes. No es función de la Comisión definir la manera o anticipación con que los representantes de la DDV establecen las negociaciones con los usuarios que desean participar en este anillo.

Le informamos que en el Documento CREG 101 019 de 2022 que acompaña la nueva norma de la DDV, en el numeral 6 del numeral 4 “ALTERNATIVAS”, se indicó que una de las razones para que una vez la frontera DDV se encuentre asociada en un contrato de respaldo ya registrado, deba realizar una prueba cada vez que la frontera sume 60 días de registro en contratos, se debe a que había una dificultad en tener certeza del cumplimiento de contratos que se han pactado con fronteras DDV para respaldar a largo plazo la construcción de proyectos.

En consecuencia, en el numeral 5 “ANÁLISIS DE IMPACTO” del mismo documento, se identificó que el impacto principal recaía en las pruebas de disponibilidad por los costos incurridos cuando se realicen estas pruebas, lo cual podría incidir en el aumento de precio en los contratos de DDV que tendrían que asumir los generadores que se respalden con este anillo.

Reiteramos que los 60 días de contabilización para efectos de realizar pruebas no se deben confundir con los días de respaldo que se acuerdan en un contrato de DDV.

F. Coordinación y reporte del punto de conexión

Con respecto al artículo 6, numeral g, se indica que se debe “Coordinar con el Operador de Red en qué punto se debe reflejar la reducción de demanda de las fronteras DDV e informarlo al CND, así como mantener esta información actualizada y reportar al CND cualquier cambio.”

Así, mismo en el artículo 7. Numeral 8, indica que se debe coordinar con el operador “Operador de Red los puntos donde se reflejarán las reducciones de consumo”

Con respecto a lo anterior agradecemos a la Comisión aclarar:

17. ¿Qué información del punto debe reportarse al OR? ¿Con el fin de complementar el procedimiento la CREG tiene previsto solicitar al CND que se firme un acuerdo, para determinar el mecanismo del reporte de actualización de la información?”

Respuesta

Señalamos como el artículo 6 de la Resolución CREG 101 019 de 2022, Deberes de los participantes y en especial el numeral 2, se refiere a las responsabilidades y deberes que el agente representante de la DDV debe cumplir en su debida diligencia. En ese orden de ideas, se establece como regla general la de coordinar con el operador de red la información sobre en qué punto de su red se debe reflejar la reducción de la DDV, para que esta información se mantenga actualizada en el CND en su función de supervisión y operación segura del SIN.

Se espera que el agente representante de la DDV informe de la manera más diligente, sencilla y oportuna el punto del sistema donde se debe ver reflejada la desconexión, para supervisar el correcto funcionamiento de este anillo durante la operación del sistema. Por esta razón, la información necesaria debe ser definida de manera coordinada por parte de los agentes que intervienen en dicho aspecto operativo, es decir, el representante de la DDV y el operador de red.

En ese sentido, reiteramos que el representante de la DDV tendrá la responsabilidad de solicitar información al operador de red cada vez que la requiera, donde este último tendrá la obligación de brindar dicha información de manera puntual, específica y detallada para que, de manera oportuna, el CND la pueda considerar en el despacho económico cumpliendo los criterios de seguridad y confiabilidad.

Para el caso particular donde el operador de red no brinde la información de manera oportuna, se entiende como un comportamiento no conforme a las reglas del mercado y un incumplimiento regulatorio que debe ser informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para lo de su competencia.

“Finalmente, reiteramos que forzar las pruebas de los usuarios a 4 horas cada 60 días, se considera innecesaria y supone un contra incentivo para que los usuarios accedan a este tipo de programas que también tienen como propósito aumentar su empoderamiento y beneficios en ingresos. Poder identificar que el usuario responda por la cantidad de carga comprometida un período horario menor, es suficiente evidencia del compromiso de este con el producto. De hecho, hay poca evidencia que una prueba de más duración tenga alguna relación con lo que ocurrirá el día del despacho.

En general, los programas deberían requerir pruebas sólo una o dos veces al año, suficiente para demostrar la habilidad del recurso para responder a la señal de despacho. Es natural que el operador se oriente a reasegurarse que el recurso responderá bien cuando sea requerido, pero el establecimiento de muchas pruebas y de larga duración no es una buena práctica pues carga de costos a los clientes y desincentiva su participación.

Como lo hemos mencionado anteriormente, a nivel mundial la mayoría de los mercados requiere 1 ó 2 pruebas al año y en promedio 1 a 2 horas de duración.

Esperamos la respuesta a las inquietudes sean tenidas en cuenta y resueltos por la Comisión y quedamos a su total disposición para ampliar la información que considere necesaria tanto de la problemática de los casos de registro de contratos, conteos de días disponibles o sobre el cálculo de la desconexión objetivo.”

Respuesta

Aclaramos que el anillo de seguridad de la DDV es un programa de respuesta de la demanda como recurso de respaldo del mecanismo del cargo por confiabilidad, con obligaciones de desconexión o reducción de energía diaria y de manera continua por los días que dure el compromiso o el contrato de respaldo de OEF, incluyendo el respaldo de proyectos con atraso en su construcción. Por tal razón, consideramos que este programa no es necesariamente asimilable a otros programas de respuesta de la demanda que se utilicen en otros mercados de energía eléctrica.

En todo caso la CREG está siempre en disposición de analizar las observaciones y recomendaciones sobre la regulación expedida y las sugerencias de ajustes regulatorios en mejora del diseño de las mismas, incluyendo el caso particular de la DDV. En ese sentido, revisaremos la propuesta planteada en el anexo de su comunicación y estaremos atentos a sus próximas propuestas.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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