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CONCEPTO 3959 DE 2026

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Respuesta radicado E2026005442. Consulta condiciones de conexión y facturación de las cámaras de videovigilancia.

Radicado CREG: S2026003959

Expediente CREG (NA)

Respetado señor:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) recibió la comunicación del asunto donde, la Comisión de Regulación de Comunicaciones traslada por competencia a esta entidad, una solicitud de información realizada por usted relacionada con las condiciones de conexión y facturación de las cámaras de videovigilancia instaladas por los municipios en espacios públicos (vías, parques, plazas, intersecciones viales, etc.) con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana. El contexto de su comunicación es la siguiente:

«I. HECHOS

1. En los departamentos y municipio del país, las entidades públicas como la Alcaldías Municipalesy/o la Policía Nacional han instalado y continúan instalando cámaras de videovigilancia en espacios públicos (vías, parques,

plazas, intersecciones viales, etc.) con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana.

2. Estas cámaras requieren suministro continuo de energía eléctrica para su funcionamiento.

3. Existe incertidumbre respecto al régimen de conexión y facturación de dicho consumo energético, especialmente si se exige o no un medidor (contador) individual por cada cámara o conjunto de cámaras, o si es posible su operación mediante convenios, acuerdos interinstitucionales o integración a la red de alumbrado público municipal.

II. PETICIONES

De manera respetuosa solicito se me informe de forma clara, precisa y de fondo sobre los siguientes puntos:

1. ¿Las cámaras de videovigilancia instaladas en espacio público por entidades como las Alcaldías o la Policía Nacional requieren obligatoriamente estar conectadas a un medidor (contador) de energía eléctrica individual propio, o pueden operar mediante convenios, acuerdos o contratos especiales suscritos con la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica?

2. ¿Existe alguna normativa específica que regule esta situación en el ámbito nacional o local? En particular, solicito información sobre:

- Disposiciones de la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos domiciliarios), especialmente en relación con usos no domiciliarios, excepciones para entidades públicas o integración con alumbrado público.

- Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) relacionadas con alumbrado público, o sobre medición individual y grupal en instalaciones públicas.

- Conceptos o circulares de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que aborden la conexión energética de equipos de videovigilancia municipal o policial, clasificación del consumo (alumbrado público, uso oficial no domiciliario, etc.) o excepciones al requisito de medidor individual.

- Normativa nacional, municipal de Pereira o convenios específicos suscritos entre la Alcaldía / Policía y la empresa prestadora para el suministro energético de estas cámaras.

En caso de que se permita la conexión sin medidor individual, por ejemplo, bajo la modalidad de alumbrado público o convenio interinstitucional:

- ¿Cuál es el procedimiento para que una entidad pública solicite o formalice dicho suministro? ¿Qué requisitos se exigen y cómo se factura el consumo?

- ¿Puede la empresa prestadora confirmar si actualmente existen cámaras de videovigilancia de la Alcaldía de Pereira o Policía conectadas bajo convenio o sin medidor individual en la red de alumbrado público o similar? (Sin necesidad de revelar datos confidenciales, solo el régimen general aplicado.)».

Antes de dar respuesta a su inquietud nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos sobre los temas materia de su regulación. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Con respecto al servicio de alumbrado público, y teniendo en cuenta que es un servicio público no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a la CREG solo algunas funciones relacionadas con la regulación económica para la prestación del servicio de alumbrado público.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia. En materia de alumbrado público, deberá referirse a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 943 de 2018 donde se establecen las entidades en encargadas del control, inspección y vigilancia en la prestación del servicio de alumbrado público.

Aclarado lo anterior, queremos mencionar algunos temas relevantes para atender su solicitud. Inicialmente, usted menciona si para el caso planteado es posible acudir al esquema aplicable para el servicio de alumbrado público, por lo que traemos a colación el artículo 1 del Decreto 943 de 2018 que define el servicio de alumbrado público de la siguiente manera:

«Servicio de alumbrado público: Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad^ al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.»

Con base en lo anterior, no se observa que las cámaras de videovigilancia instaladas por los municipios en espacios públicos puedan ser asociadas con el servicio de alumbrado público. Sin embargo, al no ser la Comisión la llamada a interpretar el Decreto 943 de 2018, hemos dado traslado al Ministerio de Minas y Energía para que aclare su inquietud.

Adicionalmente, es preciso indicar que teniendo en cuenta lo expuesto por usted, la instalación y operación de cámaras de videovigilancia es realizada por el municipio, por lo que se entiende parte del ámbito territorial de cada municipio y/o distrito y en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la ley 142 de 1994 no le es posible a esta Comisión referirse sobre el mismo puesto que escapa a la competencia de la CREG.

Respecto a su consulta asociada con la medición del consumo y conexión de cámaras de videovigilancia, se indica que la CREG en el marco de sus funciones de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas no ha expedido regulación específica sobre esta materia y, de manera general, son considerados como un usuario más del sistema, pero, podría realizar la consulta a su comercializador del servicio para obtener más información sobre qué tipo de soluciones puede ofrecer.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Cordialmente,

Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva

Delegada para PQRSD

Anexo: S2026003928

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