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CONCEPTO 3948 DE 2023

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Aplicación Resoución CREG 101 018 de 2023

Radicado CREG: S2023003948

Id de referencia: 202344018984-1 XM

Respetada señora Maya:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios.

“(-)

Ahora bien, frente a lo establecido en el parágrafo 3 de este mismo artículo donde se establece:

“Parágrafo 3. El Centro Nacional de Despacho -CND- tendrá un plazo de un (1) mes para implementar las pruebas de dominancia y conducta mediante los test de que trata el presente artículo. Las circulares de las que tratan los parágrafos 1 y 2 del presente artículo deberán ser publicados por la Comisión, previo al plazo definido en este parágrafo, para que el CND pueda dar aplicación a lo previsto en esta resolución.”

(Subrayado fuera de texto)

XM entiende que a partir de la publicación de la mencionada circular CREG se contabiliza el plazo de un (1) mes para que el CND realice la implementación de las pruebas de dominancia y conducta considerando los textos que finalmente se publiquen en la citada circular, esto con el fin de optimizar la implementación de los procedimientos al disponer de la versión definitiva revisada por la CREG, de lo contrario se pueden generar ineficiencias, sobrecostos y esfuerzos adicionales.

Es importante además tener en cuenta que este entendimiento permite que los agentes generadores conozcan previamente los procedimientos, consideraciones e insumos con los cuales se aplicará el esquema para vigilar el ejercicio de poder de mercado en los precios de oferta en la bolsa de energía dado que una imprecisión en los cálculos puede generar consecuencias para los agentes ante el ente de vigilancia.

Finalmente, el CND requiere del plazo suficiente para el desarrollo tecnológico adecuado para el cumplimiento de estas nuevas funciones con la calidad y oportunidad requerida.

Por lo anterior, solicitamos a la Comisión validar nuestro entendimiento.”

Respuesta:

Con respeto al entendimiento del parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 018 de 2023, transcrito en su comunicación, entendemos que el citado parágrafo establece un plazo de un (1) mes para implementar las pruebas allí definidas. Igualmente, que previo al plazo definido, la Comisión publicará los procedimientos respectivos para dar aplicación a lo previsto en la resolución. Al no especificarse otra cosa, entendemos que lo anterior se refiere al inicio del plazo y por tanto la interpretación es en el sentido el expresado en su comunicación.

Es decir, que el CND tiene un plazo de 1 mes para implementar e iniciar la aplicación de las pruebas de dominancia y conducta, a partir de la fecha en que la CREG publique la circular con los procedimientos definidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 018 de 2023.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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