CONCEPTO 3933 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su solicitud de información con radicación CREG E-2017-003933. Calidad del servicio |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del Asunto mediante la cual el Ministerio de Minas y Energía nos dio traslado de su consulta, la cual indica:
Qué se necesita para mejorar los estándares de caldiad en Colombia? Comparándolo con Electricaribe
El nivel de calidad brindado por un sistema de distribución de electricidad debe ser el reflejo de una serie de decisiones de gestión, relacionadas principalmente con un nivel de inversiones eficiente y la programación de mantenimientos preventivos y correctivos para mantener las redes en condiciones de operación óptimas.
Las inversiones, y los mantenimientos que deben acometer los operadores de red, o lo que es lo mismo los prestadores del servicio de distribución de electricidad, pueden ser de diferentes tipos según los objetivos que se pretenden lograr (reposición de activos, expansión, innovación, reducción de pérdidas, mejoras de calidad, gestión de la red, etc). Si bien todas estas decisiones gerenciales y técnicas repercuten en mayor o menor grado en la calidad, cada OR enfrenta diferentes necesidades para focalizar sus esfuerzos.
En el caso concreto de calidad por ejemplo, condiciones de riesgo de falla de los activos explicitas como el medio ambiente, los factores climatológicos a la que están expuestas las redes, la dispersión de los usuarios, entre otras, establecen la prioridad que cada empresa debe dar a sus decisiones.
Mientras para algunas empresas los factores de riesgo al que están expuestas las redes permiten niveles de calidad adecuados con un nivel de inversiones y de mantenimientos dado, ese mismo nivel no brinda los mismos logros en calidad para otra empresa cuyas redes están sometidas a otras condiciones de riesgo. Por esta razón, la regulación de calidad establece grupos que le permitan a las empresas clasificar sus redes para priorizar y focalizar sus esfuerzos de inversión y mantenimientos con el objetivo de alcanzar los niveles de calidad que se le exigen. Le corresponde a cada empresa establecer su propio plan de inversiones y mantenimientos para que esté en concordancia con los criterios de confiabilidad, calidad y seguridad establecidos en la ley, la reglamentación técnica y la regulación.
Por lo tanto, la CREG no puede identificar una forma única que deba ser acometida para mejorar los estándares de calidad del servicio en el país, menos aún para una empresa en particular, pues esto es plena responsabilidad de cada una de las empresas prestadoras del servicio de distribución en concordancia con lo anteriormente expuesto.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud, dentro del alcance de las facultades establecidas en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo