CONCEPTO 3929 DE 2008
(Diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación AO-G-0203-08
Radicado CREG-2008-004697
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual no solicita responder las siguientes inquietudes:
1. Deben ser los lotes en que se encuentran construidas o se construyan a futuro las Plantas de Envasado de GLP para DISTRIBUIDORES INVERSIONISTAS de propiedad de éstos?
2. Deben ser las plantas de envasado de GLP para DISTRIBUIDORES INVERSIONISTAS que se encuentra construidas o se construyan a futuro de propiedad de estos?
La Resolución CREG 023 de 2008 que establece el marco Regulatorio aplicable a las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, determina, entre otras cosas, los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen la actividad de distribución de GLP. Específicamente en el numeral 2 del Artículo 4 de la mencionada Resolución se establece:
“….Operar Plantas de Envasado a través de las cuales se surte a sí mismo de cilindros envasados para la Comercialización Minorista a usuario final, o surte a Comercializadores Minoristas con los cuales tiene un Contrato de suministro de GLP envasado en los términos del Artículo 14 de esta Resolución. También a través de estas plantas llena las cisternas con las cuales abastece Tanques Estacionarios ubicados en los domicilios de usuarios finales.”
Por lo tanto la regulación exige que las Plantas de Envasado sean operadas por el distribuidor responsable de la misma, mas no exige que sean de su propiedad. Por consiguiente, entendemos además que en esa medida el lote en el cual se encuentra construida o se construirá la planta de envasado tampoco requiere ser de su propiedad.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo