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CONCEPTO 3899 DE 2020

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2020-000433

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, en la que nos manifiesta:

“SGS Colombia S.A.S. como organismo de inspección acreditado para la ejecución de revisiones periódicas en instalaciones de gas, por medio de la presente comunicación nos permitimos solicitar muy respetuosamente que sea precisado el alcance de las resoluciones de la referencia, expedidas por la CREG con ocasión de las medidas de aislamiento obligatorio emitidas por el Gobierno Nacional.

Lo anterior, por cuanto en las mencionadas resoluciones se señala el aplazamiento de la revisión periódica de la instalación de gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, por lo cual, a nuestro entender, están fuera del alcance de estas resoluciones aquellas instalaciones de gas de usuarios industriales, y en consecuencia estas revisiones se podrían ejecutar. Sin embargo, requerimos de su aclaración al respecto…”.

En relación con su comunicación, le comentamos que la Resolución CREG 035 de 2002<sic, es 2020>, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, determinó el aplazamiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, con el propósito de asegurar el servicio público domiciliario a los usuarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, y evitar que los usuarios se vieran obligados a permitir la entrada a su domicilio de personal ajeno, por prevención del contagio del COVID-19 y, le suspendieran el servicio.

La suspensión de las revisiones implicaba la no realización de la visita al domicilio. No obstante, el procedimiento de aviso al usuario, que es obligación del distribuidor, debía seguir realizándose, para que el usuario tuviera conocimiento de que el certificado de su instalación estaba próximo a vencerse, y pudiera programar la visita una vez se levantará la medida. (Estas resoluciones estuvieron vigentes desde el 28 de marzo hasta el 30 de junio).

Ahora bien, considerando que dicha revisión es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, así como de la salud de los usuarios, y considerando que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se ha considerado procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.

En este sentido, la Comisión expidió la Resolución CREG 129 de 2020, por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, y en esta se señala que queda levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible.

Así mismo, la Resolución, en su artículo 2, establece los plazos para que los usuarios que fueron objeto de suspensión de la revisión, cumplan con esta obligación a partir del 1 de julio.

De igual manera en el artículo 3, se dispone que los Organismos de Inspección deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID–19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

“Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.

Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo.”

Parágrafo 2. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente Artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible

Artículo 3. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes”.

Las resoluciones en mención pueden ser consultadas en la página web de la Comisión en el enlace www.creg.gov.co/ Resoluciones.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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