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CONCEPTO 3898 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto aplicación Resolución CREG 156 de 2012.

Radicado CREG E-2013-003898 de fecha 7 de mayo de 2013

Respetado XXXXX:

En atención a la solicitud realizada por la doctora XXXXX el día de ayer, nos permitimos dar respuesta a las preguntas 3 y 5 del cuestionario de la referencia, y le informamos que próximamente estaremos remitiendo respuesta a la parte restante del cuestionario. A continuación transcribimos y respondemos las preguntas referidas.

Pregunta 3

“Los conceptos contables para el cálculo del Patrimonio Transaccional (Pata,n) son reportados por las empresas prestadoras de servicios públicos para cada uno de los servicios. ¿Los valores a considerar para el cálculo del valor del Pata,n que está definido por agente, deben tomarse de lo reportado por la empresa para todos los servicios o solo para el de energía eléctrica? ¿Para las empresas que están registradas como comercializador y generador, se toma el mismo valor de Pata,n?

Respuesta

Al respecto se observa que la Resolución CREG 156 de 2012 al definir las reglas para el cálculo del patrimonio transaccional (Pata,n)) establece que se debe tomar la información de los conceptos contables reportados al SUI conforme a la Resolución 20051300033635 sin hacer exclusiones o precisiones adicionales en relación con las actividades desarrolladas por la empresa. Es decir, la resolución no distingue, en el caso de las empresas que realizan varias actividades de la cadena de prestación del servicio, por conceptos contables por servicio.

Pregunta 5

“Teniendo en cuenta que la información de que trata la Resolución No. 20051300033635 de la SSPD es reportada por los agentes al SUI semestralmente, ¿Debe considerarse la última reportada al momento de cálculo o la anual para el cálculo del Pata,n? ¿Los ajustes extemporáneos que los agentes realicen a la información financiera que en el SUI deben ser tomados en cuenta?”

Respuesta

En el numeral 1, del artículo 1 de la Resolución CREG 156 de 2012 se lee:

“(…)

La información de los conceptos contables será tomada de la Resolución No. 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005 y sus anexos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o la que la modifique, adicione o sustituya.

El ASIC tomará de la información reportada por el agente comercializador y/o generador al Sistema Único de Información, SUI, para el último periodo para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información, los conceptos contables que se indican en la Tabla 1.

(…)”

De acuerdo con el texto transcrito se tiene que la resolución es clara e indica que en los cálculos de los patrimonios transaccionales deberán considerarse los conceptos contables para el último periodo para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información. En estos términos, esta comisión entiende que la obligación del reporte es semestral y con esa periodicidad deberá tomarla el ASIC en los cálculos de las capacidades de respaldo.

Este concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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