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CONCEPTO 3896 DE 2020

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-006425 y E-2020-006199

Radicación SIC 20 165502

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido en la Comisión, y por intermedio de la señora Jazmín Rocío Soacha, funcionaria de la Superintendencia de Industria y Comercio, su derecho de petición radicado con los números del asunto, en el cual nos hace una serie de peticiones en relación con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 035 y 066 de 2020.

“PETICIONES

1. Solicito respetuosamente derogar expresamente la resolución CREG Nos. 035 y 066 de 2020, por las razones arriba anotadas.

2. Solicito respetuosamente informar a la comunidad de manera amplia, que las Resoluciones CREG N° 035 y N° 066, han sido derogadas, de conformidad con los argumentos planteados en el presente escrito.

3. Solicito respetuosamente informar a la comunidad en general, de la misma manera y medios a través de los cuales se anunció la suspensión de las visitas, sobre la reactivación de la actividad de realización de la Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas en cumplimiento de la obligación prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto N° 749 de 2020.

4. Como organismo de inspección estamos en una situación precaria asumiendo gastos que no son posibles cumplir como son:

a- Pago de salarios a los colaboradores

b- Seguridad social

c- Arriendo de locales

d- Pago de servicios

e- Pago de créditos

f – Pago de impuestos IVA – Rete fuente”

Al respecto, y en relación con su petición 1, le comentamos que mediante la Resolución CREG 129 de 2020, por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, se levanta la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible, y se determinan los plazos para que los usuarios realicen la revisión.

En esta Resolución, en su artículo 2, se establece los plazos para que los usuarios que fueron objeto de suspensión de la revisión, cumplan con esta obligación a partir del 1o de julio.

De igual manera, en el artículo 3, se dispone que los Organismos de Inspección deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

“Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.

Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo.”

Parágrafo 2. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente Artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible

Artículo 3. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes”.

Ahora bien en relación con sus peticiones 2 y 3 con respecto a que se informe a la comunidad, de la misma manera y medios a través de los cuales se anunció la suspensión de las visitas, sobre la reactivación de la actividad de realización de la Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas, le comunicamos que la Comisión, desde el momento de la aprobación de la Resolución CREG 129 de 2020, ha emitido comunicados en su página web, en sus redes sociales y boletines informativos que han sido dirigidos a varios medios de comunicación.

Así mismo, le comentamos que la Comisión, en conjunto con algunas agremiaciones del sector, se encuentra sumando esfuerzos para la difusión de la reanudación en las revisiones periódicas a través de campañas publicitarias conjuntas, en donde se difunda información de la programación, revisión y certificación de la instalación de gas.

De otro lado, y con respecto a la petición 4, le comentamos que la Resolución CREG 129 de 2020 está fijando un tiempo de seis (6) meses para que el usuario, las empresas distribuidoras y los Organismos de Inspección Acreditados, puedan programar las revisiones y considerando la situación actual de los usuarios. Todo lo anterior sin afectar las condiciones de seguridad que deben garantizarse para la prestación del servicio.

Así mismo vale señalar que, con el fin de no afectar la correcta realización y programación de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, para aquellos usuarios que no fueron objeto de suspensión de la revisión, dado que no se les cumplió su plazo máximo durante la vigencia de la Resolución CREG 035 y 066 de 2020, o fueron reconectados por estas disposiciones, la fecha limite o el plazo máximo para la realización de la revisión de su instalación y obtener su certificado de conformidad se mantienen conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2012, y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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