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CONCEPTO 3892 DE 2020

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-005634

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, en la que nos manifiesta:

“Entendiendo que el Decreto 749 del ministerio del interior del 28 de mayo de 2020, en Articulo 3 " garantías para el aislamiento" permite el derecho de circulación a personas que estén en función de las 43 excepciones del aislamiento preventivo obligatorio y verificando que la excepción 42 "actividades profesionales, técnicas y de servicio en general", daríamos por entendido que ¿se podría prestar el servicio de inspección de instalaciones de gas combustible de uso residencial y comercial en servicio? esto debido a que esto es in servicio técnico de inspección.”

En relación con su comunicación, le informamos que la Resolución CREG 035 de 2002<sic, es de 2020>, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, determinó el aplazamiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, con el propósito de asegurar el servicio público domiciliario a los usuarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, y evitar que los usuarios se vieran obligados a permitir la entrada a su domicilio de personal ajeno, por prevención del contagio del COVID-19 y, le suspendieran el servicio.

La suspensión de las revisiones implicaba la no realización de la visita al domicilio. No obstante, el procedimiento de aviso al usuario, que es obligación del distribuidor, debía seguir realizándose, para que el usuario tuviera conocimiento de que el certificado de su instalación estaba próximo a vencerse, y pudiera programar la visita una vez se levantará la medida. (Estas resoluciones estuvieron vigentes desde el 28 de marzo hasta el 30 de junio).

Ahora bien, considerando que dicha revisión es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, así como de la salud de los usuarios, y considerando que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se ha considerado procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.

En este sentido, la Comisión expidió la Resolución CREG 129 de 2020, por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, y en esta se señala que queda levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible.

Así mismo, la Resolución, en su artículo 2, establece los plazos para que los usuarios que fueron objeto de suspensión de la revisión, cumplan con esta obligación a partir del 1 de julio.

De igual manera en el artículo 3, se dispone que los Organismos de Inspección deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID–19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

“Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.

Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo.”

Parágrafo 2. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente Artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible

Artículo 3. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes”.

Finalmente, se aclara que para aquellos usuarios que no fueron objeto de suspensión de la revisión, dado que no se les cumplió su plazo máximo durante la vigencia de la Resolución CREG 035 y 066 de 2020, o fueron reconectados por estas disposiciones, la fecha límite o el plazo máximo para la realización de la revisión de su instalación y obtener su certificado de conformidad se mantienen conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2012, y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.

Las resoluciones en mención pueden ser consultadas en la página web de la Comisión en el enlace www.creg.gov.co/ Resoluciones.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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