CONCEPTO 3892 DE 2013
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá
Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico. Derecho de Petición de información. Alumbrado Público. Radicado CREG E-2013-003892
Respetad XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formulan una serie de inquietudes relacionada con el Anexo de la Resolución CREG 123 de 2011.
Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera:
Pregunta:
1. PETICION No. 1. Definir el numeral 6. “Costo de los inspectores de obra”. Este costo corresponde a los honorarios por concepto de certificado RETILAP para el SALP.
2. PETICION No. 2. Definir el numeral 7. “Costo de la interventoría de obra”. Teniendo en cuenta que en las concesiones del sistema de alumbrado público el valor de la interventoría corresponde a un porcentaje de los ingresos? ¿Qué pasa si en un mes no se hace ninguna obra o repotenciación, o expansión o modernización. Entonces la interventoría seria cero (0) en estos casos?, ¿Cómo se calcula esta interventoría en los casos en los que se ha estipulado en las concesiones que la interventoría equivale a un porcentaje de los ingresos por concepto del impuesto de alumbrado público?.
Respuesta:
La Resolución CREG 123 de 2011 brinda las herramientas a los municipios para el cálculo de los costos máximos que deberán aplicar para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados a este sistema. En este orden de ideas los costos de las UCAP establecidos para su valoración e indicadas en el anexo de la resolución en mención, son establecidos, definidos y calculados por el respectivo municipio y/o distrito.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo