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CONCEPTO 3887 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 7 de septiembre de 2009

Radicado CREG E-2009-008383

Respetado XXXXX:

Hacemos referencia a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita “En lo referente a las instalaciones internas de gas natural realizadas por terceros (firmas independientes), Quisiera saber: ¿De quién es la responsabilidad luego de haber sido certificada la red por parte de la Interventoría y de haber sido puesta en servicio por parte de la gasera de la región?, ¿pasa a ser responsabilidad de la gasera, de la Interventoría de la firma que la instalo? ¿En caso de ocurrir algún accidente con la red de suministro de gas natural, donde se presenten daños materiales quien debe responder por estos, quien es el primer responsable? ¿La gasera esta obligada a prestar el servicio de emergencia aun a redes que no fueron construidas por ellos mismos o por sus contratistas? ¿Cuál es el significado del certificado que emite la firma interventora que realiza la inspección de una red para suministro de gas natural?, ¿el hecho de que se genere este certificado quiere decir que ellos son los responsables de la red?” (sic).

En atención a su solicitud, es necesario informarle en primer lugar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentran los temas contenidos en las preguntas presentadas en su comunicación.

Por lo anterior, nos permitimos dar respuesta a aquellas que le correspondan a la CREG, según sus funciones legales, y remitir a la entidad competente su comunicación para efectos de su trámite, así:

- “¿De quién es la responsabilidad luego de haber sido certificada la red por parte de la interventoría y de haber sido puesta en servicio por parte de la gasera de la región?” “¿pasa a ser responsabilidad de la gasera, de la Interventoría de la firma que la instalo?”

Respuesta: Al respecto, de manera atenta le informamos que la Resolución CREG 067 de 1995 establece en el numeral II.2.10 que las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deben someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. Pruebas que debe realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará incluido en el cargo de conexión (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995).

Si bien es cierto que la distribuidora hace dicha inspección antes de iniciar la prestación del servicio, la misma norma en el Numeral V.5.1 establece la obligación del distribuidor de inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. En dicha inspección también debe realizar pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran estará a cargo del usuario.

En todo caso la citada Resolución CREG 067 de 1995 también es clara en señalar que toda instalación del usuario será mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y por el distribuidor (Numeral IV.5.4).

De esta forma se tiene que para la determinación de la responsabilidad de la empresa distribuidora, la instaladora o el usuario es necesario establecer el evento en concreto, y esto se puede traducir en un conflicto contractual, sobre el cual la CREG no tiene facultades para pronunciarse.

- “¿En caso de ocurrir algún accidente con la red de suministro de gas natural, donde se presenten daños materiales quien debe responder por estos, quien es el primer responsable?”

Respuesta: En igual sentido al planteado en la respuesta anterior, es necesario señalar que lo consultado por usted se encuentra fuera de la órbita de competencia de la CREG, pues esta entidad no tiene funciones para juzgar la responsabilidad civil en siniestros.

- “¿La gasera esta obligada a prestar el servicio de emergencia aun a redes que no fueron construidas por ellos mismos o por sus contratistas?”

Respuesta: De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 la empresa distribuidora de gas debe contar con un servicio de atención de emergencias para los usuarios de su sistema. Esta norma no establece distinción alguna referente a quien haya sido el constructor de la red.

- “¿Cuál es el significado del certificado que emite la firma interventora que realiza la inspección de una red para suministro de gas natural?” “¿el hecho de que se genere este certificado quiere decir que ellos son los responsables de la red?”

Respuesta: Dado que la CREG no es la entidad que exige la emisión de una certificación de la inspección de las instalaciones internas, carece de competencia para dar respuesta a dichas preguntas.

En ese sentido su comunicación se remite a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para efectos de su competencia.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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