CONCEPTO 3886 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de agosto 21 de 2009
Radicado CREG E-2009-007751
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual planteó las siguientes inquietudes (cursiva):
“Puede una estación de servicio para gas natural vehicular montar el sistema de gasoducto virtual, instalando el compresor al sistema nacional de transporte y llevar mediante canastillas el gas natural hasta el sitio de la estación en el interior del casco urbano en una [sic] área de servicio exclusivo?”
Respuesta:
Sobre el particular nos permitimos informarle que dentro de las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas está la de regular el ejercicio de las actividades de gas combustible domiciliario. El gas vehicular (GNCV) se utiliza para la movilización de vehículos automotores, y no como un gas combustible domiciliario. Por ello mediante la Resolución CREG 08 de 1998 se estableció que “la empresa que comercialice GNCV, podrá negociar de manera libre con los comercializadores de gas natural, el gas que utilicen para prestar el servicio de GNCV”.
De acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista de la regulación adoptada por la CREG no se establecen limitaciones para que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de comercialización de GNCV se puedan conectar al sistema nacional de transporte de gas, o a las redes de distribución de gas combustible. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acceso, operativas y comerciales aplicables.
“Si un usuario no regulado se conecta directamente al sistema de transporte nacional y construye su propio citygate (puerta de ciudad), puede solicitarle al transportador en la zona, que reduzca el cargo de transporte aprobado por la CREG y le descuente el valor correspondiente por el no uso del citygate reconocido en las inversiones del transportador aprobadas por la misma CREG?”
Respuesta:
Se entiende que la anterior inquietud hace referencia al caso en el cual un remitente se conecta a un sistema de transporte que incluye las conexiones de que trata el numeral 3.2.4 de la Resolución CREG 001 de 2000. Este numeral establece lo siguiente:
“3.2.4 Inversiones no incluidas en los cargos de transporte
Las inversiones correspondientes a activos tales como Conexiones, Sistemas de Almacenamiento, Estaciones de Compresión diferentes a las requeridas para el transporte de gas y aquellas a las que hacen referencia los literales e) y h) del numeral 3.2.1 de la presente Resolución, no serán consideradas para los cálculos de los cargos de transporte. Aquellas Conexiones que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren incluidas en los cargos de transporte podrán mantenerse en la base de activos correspondiente a la inversión existente de que trata esta Resolución. Los costos de las Conexiones no incluidas en dicha base de activos, serán cubiertos por los usuarios que se beneficien de las mismas”. Subrayado fuera de texto”.
Bajo este entendido, y para analizar la inquietud planteada, es necesario considerar la siguiente disposición regulatoria:
Resolución CREG 001 de 2000:
“ARTÍCULO 6o.- ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para el Sistema Nacional de Transporte se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos correspondientes a cada gasoducto o grupo de gasoductos comprendidos entre el Punto de Entrada de gas al Sistema Nacional de Transporte hasta el Punto de Salida de gas de cada Remitente”.
De la anterior disposición se puede deducir:
a) que la Comisión establece cargos para cada gasoducto o grupo de gasoductos, definidos para efectos tarifarios, en los respectivos sistemas de transporte.
b) que de acuerdo con el esquema de cargos de paso el costo del servicio de transporte para un remitente será la suma de los cargos de cada gasoducto o grupo de gasoductos, definidos regulatoriamente, que sea utilizado por el remitente desde el punto de entrada hasta el punto de salida. Esto quiere decir que el remitente asume los cargos regulados de cada gasoducto o grupo de gasoductos independientemente del sitio en el cual se ubique en el tramo o grupo de gasoductos, o de la infraestructura del tramo o grupo de gasoductos que sea utilizada.
De otra parte, los descuentos sobre los cargos máximos no son de carácter obligatorio. Los cargos regulados permiten remunerar los costos de inversión y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento -AOM- de cada tramo de gasoducto o grupo de gasoductos definidos regulatoriamente. Por tratarse de una metodología de incentivos con cargos máximos, el transportador puede establecer descuentos sobre el cargo máximo si así lo considera dentro de su estrategia comercial. Sin embargo, regulatoriamente el transportador no está obligado a establecer descuentos sobre el cargo regulado del respectivo tramo o grupo de gasoductos. Tampoco hay obligación de establecer descuentos en caso de que el remitente no utilice parte de la infraestructura (e.g. una conexión) que está dentro de la inversión del respectivo tramo o grupo de gasoductos.
En los anteriores términos absolvemos su consulta. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo