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CONCEPTO 3876 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2018-003876

Radicado Procuraduría General de la Nación E-2018-109414

Respetado XXXXX:

Hemos recibido traslado de la comunicación de la referencia por parte de la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, en la cual usted solicita concepto sobre lo siguiente:

De manera atenta me permito acudir al Ente de Control que Usted acertadamente viene dirigiendo, para solicitar concepto sobre el siguiente trámite hecho por parte del Municipio ante Codensa y su consecuente respuesta.

En la vigencia 2017, el Municipio realizó un proceso de repotenciación y modernización del sistema de alumbrado público, con el cambio de 1.100 luminarias a tecnología LED.

Con fecha 26 de diciembre de 2017, el Municipio de Silvania solicitó a Codensa efectuar la respectiva verificación y actualización de la fórmula tarifaria o forma de medición, que permita bajar costos en las facturas por este concepto.

Con radicado No. 06626829 de fecha 16 de enero de 2018, Codensa informa al Municipio que debe adelantar una serie de actividades para lo cual no se cuenta ni con el personal idóneo y tampoco con la disponibilidad presupuesta! para tal fin.

Con base en lo anterior, agradecemos su apoyo para que en lo posible Codensa efectúe estas actividades, ya que es la Empresa a quien el Municipio paga mensualmente las facturas por concepto de alumbrado público. (Sic)

Es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Igualmente, que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En primera instancia, la Ley 1150 de 2007, en su artículo 29, establece que todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma e incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, y hacer obligatoria la modernización del sistema entre otras.

El municipio o distrito es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público y según lo establecido en la Ley 1386 de 2010, se prohíbe a las entidades territoriales delegar, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares.

En consonancia con lo anterior, el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que recopila el decreto 2424 de 2006, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.

Por su parte, el artículo 2.2.3.6.1.8. del decreto ibídem, establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Así las cosas, y según lo dispuesto en la normatividad y regulación vigentes, esta Comisión considera que no tiene dentro de sus competencias la facultad para pronunciarse sobre lo solicitado por la Alcaldía Municipal de Silvania, ni para intervenir en lo que respecta a las condiciones pactadas en los contratos suscritos entre el municipio y la empresa de energía para la prestación del servicio de alumbrado público, por cuanto, en caso de existir, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública..

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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