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CONCEPTO 3875 DE 2021

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Medición y pago de excedentes – Resolución CREG 030 de 2018

Radicado CREG E-2021-009276

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada.

Preguntas 1, 2 y 3

(…) 1) Una vez que el OR informa oficialmente que el usuario está conectado como AGPE, el usuario genera con su sistema solar fotovoltaico y por tanto entrega excedentes a la red. Considerando que el comercializador realiza el proceso de inscripción posterior a la conexión por parte del OR, ¿qué pasa con los excedentes entregados a la red a partir de la conexión y antes de que el comercializador realice la inscripción ante un ASIC? (…)

(…) 2) En vista de que el medidor bidireccional registra los excedentes que el AGPE genera y entrega a la red desde el momento de la conexión por parte del OR, y teniendo en cuenta que el comercializador finaliza su trámite ante el ASIC aproximadamente 30 días después de haber sido conectado el AGPE y que la facturación como AGPE se establece después de que el comercializador haya inscrito el sistema ante el ASIC

¿el usuario AGPE debería recibir los retroactivos de los excedentes entregados a la red una vez el comercializador empiece a realizar la facturación con base en la resolución CREG 030 del 2018 y habiendo realizado el trámite interno ante el ASIC? (…)

(…) 3) ¿El usuario AGPE dejaría de recibir los beneficios o el intercambio de los excedentes que se entreguen antes de que el comercializador inscriba el proyecto ante un ASIC, así haya entregado excedentes a la red después de haberse conectado legalmente por parte del OR, que el comercializador haya realizado el acta de visita en la misma fecha de visita de legalización y conexión con el OR y que los excedentes entregados a la red hayan sido registrados en el medidor bidireccional del AGPE? (…)

Respuesta:

De su consulta le informamos que, para que un usuario AGPE entregue energía a la red debe cumplirse previamente con los requisitos impuestos en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 030 de 2018, esto es sobre los requisitos de medición, reporte de medidas al ASIC y fronteras comerciales; por lo tanto, entendemos no puede haber entrega de excedentes y entrada en operación sin cumplir con lo dispuesto en dichos artículos.

Por su parte, desde el mismo momento en que se inicia a entregar excedentes, si la venta de energía es con el comercializador integrado con el Operador de Red (OR), dicho comercializador tiene la obligación de reportar las medidas en los términos de los citados artículos al ASIC. Por el contrario, si se vende la energía a un comercializador no integrado con el OR, entonces para entrar en operación la frontera debe tener reporte al ASIC desde el momento en que se inicia a entregar energía.

Por lo anterior, la energía excedente de un AGPE entregada a la red desde su entrada en operación siempre debe ser pagada al usuario.

Pregunta 4

(…) 4) ¿Qué proceso debe llevar a cabo el comercializador para reconocer y pagar los excedentes entregados entre la fecha oficial de conexión por parte del OR, el acta de visita del comercializador (puesto que se realizan el mismo día) y la fecha en la cual el comercializador inscribe al usuario AGPE ante un ASIC? (…)

Respuesta:

En cuanto al pago de excedentes, para aquellos en que se aplica crédito de energía, ya quedan permutados en la factura del comercializador, y de tenerse valores a favor del usuario superiores al crédito, entonces la forma de pago es un acuerdo entre las partes. Lo anterior siempre es en el mes siguiente al de la entrega de energía o en el siguiente periodo de facturación (artículo 18 Resolución CREG 030 de 2018).

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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