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CONCEPTO 3870 DE 2021

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Solicitud concepto Centros de Control en el exterior
Radicado CREG E-2021-008153
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

A continuación damos respuesta a su consulta del asunto, la cual se transcribe sin cambios:

(…) La Resolución CREG 080 de 1999, Por la cual se reglamentan las funciones de planeación, coordinación, supervisión y control entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y los agentes del SIN, establece en el Artículo 2 la estructura jerárquica que rigen las funciones determinadas en esa resolución, y en particular para los generadores indica:

“Estructura Jerárquica. Los generadores, transportadores y el Centro Nacional de Despacho del Sistema Interconectado Nacional tendrán la siguiente estructura jerárquica, en los temas que se reglamentan en la presente resolución:

(…)

NIVEL 3A- Generadores. En el caso de generación con despacho centralizado, son responsables de la coordinación, supervisión y control de la operación de sus plantas y/o unidades de generación, con sujeción a la reglamentación vigente, los acuerdos del CNO y las instrucciones impartidas por el CND. En el caso de generación no despachada centralmente, son responsables de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación de sus plantas y/o unidades de generación, con sujeción a la reglamentación vigente, los acuerdos del CNO y las instrucciones impartidas por el CND.”

Por su parte, el numeral 2 del Artículo 3 de la misma resolución, define como parte de las funciones del Centro Nacional de Despacho -CND- la supervisión operativa:

“2. Supervisión Operativa.

a) Supervisar directamente las variables de operación de los generadores despachados centralmente.

b) Supervisar directamente las variables de operación de los generadores no despachados centralmente que a su criterio se requiera...”

Además, en relación con las telecomunicaciones en el Artículo 10 de la mencionada resolución se establece lo siguiente:

“Telecomunicaciones. El CND, como Centro de Control, será responsable por contratar el Canal para el servicio de telecomunicaciones hasta el Equipo Terminal de los demás agentes del sistema con los que se conecte directamente, a su vez, estos últimos, en el caso de que cuenten con Centro de Control, serán responsables de contratar el Canal para el servicio de telecomunicaciones de respaldo (redundante) hasta el Equipo Terminal del CND, el cual tendrá las mismas condiciones que el Canal principal ….

El intercambio de información entre el CND y los demás agentes del SIN se ajustará a lo dispuesto en las Resoluciones CREG-025 de 1995.” (Subrayado fuera de texto)

En relación con lo anterior, el CND ha recibido de varios inversionistas extranjeros, información relacionada con proyectos de construcción de plantas de energía renovable en Colombia, en donde se indica la posibilidad de realizar la supervisión y control de sus plantas desde centros de control que se encuentran fuera del territorio colombiano y adicionalmente lo harían sin operador en el sitio donde se ubicará la planta de generación.

Al respecto, si bien el CND ha identificado que técnicamente es viable la implementación de canales de voz y datos para los centros de control que operen en el exterior, es indispensable indicar que tal esquema incrementaría los costos de instalación y operación y mantenimiento para asegurar la confiabilidad de los servicios de telecomunicaciones.

No obstante ser viable técnicamente, consideramos que la operación de recursos de generación desde otros países podría presentar dificultades para la coordinación del CND, entre otros factores, por diferencias horarias o de idioma. Adicionalmente, consideramos que tener en operación plantas sin operador en sitio, podría presentar demoras para el restablecimiento ante eventos en el Sistema Interconectado Nacional -SIN-, o generar riesgos operativos ante situaciones en la misma planta que no podrían atenderse inmediatamente.

Dado lo anterior solicitamos concepto a la Comisión en relación con la posibilidad de tener centros de control por fuera del territorio colombiano y sin operador en sitio, o de considerar pertinente esta posibilidad solicitamos efectuar los ajustes normativos necesarios tendientes a mantener la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. (…) subrayado fuera de texto

Respuesta:

En cuanto a su consulta sobre la posibilidad de tener centros de control fuera del país y sin operador en sitio, previo a dar una respuesta, citamos apartes del Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995), en donde se establece lo siguiente:

Anexo Código de Conexión, numeral 8, Requisitos particulares para la conexión de generadores al STN:

Numeral 8.1.4 Equipos de Telecomunicaciones

(…) - Servicio de telefonía operativa

La telefonía operativa es el servicio por el cual el ingeniero/operador del Generador y el ingeniero/operador del CRD o CND, responsables del control del sistema, se comunican entre sí, tanto en condiciones de operación normal como de emergencia. Debe haber como mínimo un abonado telefónico de la red operativa del CND o CRD en el Sitio de Conexión - lado Generador. (…) Subrayado fuera de texto

(…) - Servicio de comunicación de emergencia.

En general, la comunicación de emergencia podrá ser servida por una estación base de la red móvil del Transportador, u otros medios como red pública conmutable, telefonía celular, que provea comunicación para actividades de mantenimiento y respaldo en los casos de colapso de la telefonía operativa. Su implementación en el Sitio de Conexión del lado Generador se determina en el Contrato de Conexión. (…) Subrayado fuera de texto

Sea lo primero señalar que, con fundamento en la Constitución Política del país, las leyes y regulaciones derivadas de las mismas tienen aplicación dentro de los límites del territorio nacional, en particular lo referente a la prestación de los servicios públicos (artículos 4, 101 y 367 de la C.P.). Por consiguiente, todo lo relacionado en el marco legal y regulatorio del servicio de energía con la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación de plantas y/o unidades de generación, y en general de activos del sistema eléctrico interconectado nacional aplica para elementos que se encuentren ubicados en el territorio colombiano. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en tratados y acuerdos internacionales suscritos por el país en apego a las normas legales.

De acuerdo con lo anterior y las reglas arriba citadas entendemos que, para efectos de la operación del sistema eléctrico, a los agentes que les corresponda deben contar con centros de control ubicados dentro del territorio nacional. En particular, dentro de los requisitos exigidos en la regulación para la generación se encuentran la estricta sujeción a la reglamentación vigente, los acuerdos del CNO y a las instrucciones impartidas por el CND. Para esto deben disponerse de los servicios de telecomunicaciones hasta los centros de control o equipos terminales de los agentes, con canales de voz y datos redundantes, para efecto de que se lleve a cabo la coordinación, supervisión y control de los equipos conectados al SIN de manera segura y confiable, acorde a la Resolución CREG 080 de 1999. Específicamente, los agentes responsables de la operación de plantas y subestaciones eléctricas deben habilitar la comunicación con el personal a cargo del control de su sistema, en condiciones normales y de emergencia, e intercambiar información según lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de 1995. Para el intercambio de información debe considerarse que el español o castellano es el idioma oficial de Colombia (artículo 10 de la C.P.).

Respecto a la posibilidad de tener centros de control sin operador en sitio, entendemos que se refiere a que el agente responsable cuente con un centro de control remoto que permita operar los equipos desde un lugar diferente al de la localización física de los mismos, pero siempre dentro del territorio nacional. Aunque lo anterior es técnicamente viable, debe asegurarse la disponibilidad permanente del enlace operativo con el sitio y de personal para que, en caso de necesidad, pueda supervisar directamente la operación de los equipos o ejecutar maniobras operativas en sitio, efectuar trabajos de reparación, mantenimiento, y atender oportunamente la ocurrencia de eventos en sus instalaciones, así como encargarse de labores de restablecimiento del servicio.

En todo caso, tendremos en cuenta el comentario enviado para la revisión del Código de Redes respecto a la operación desde centros de control remotos y sin personal en sitio.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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