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CONCEPTO 3838 DE 2020

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Pregunta Irregularidad Proceso de conexión - AGPE

Radicado CREG E-2020-008299, E-2020-008260 y E-2020-007318

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su mensaje, el cual que transcribimos a continuación:

(…) envío situación presentada con el procedimiento para la legalización de un AGPE, que la Electrificadora del Huila – ELECTROHUILA S.A. E.S.P. ha estado realizando. Lo anterior con el objetivo de, por un lado verificar que el OR está infringiendo la resolución 030 de 2018 y por otro lado como apoyo en la actualización de la resolución.

La solicitud de disponibilidad inició el 27 de noviembre de 2018 al correo proyectoseh@electrohuila.co, pues así lo tenían publicado en la página. Luego se realizó mediante el formulario que también tenían publicado en la página y a partir de este momento fue negada 4 veces, luego de solicitar los siguientes documentos: Certificado de Libertad, cédula del dueño del inmueble, carta de aprobación del dueño del predio para instalar el sistema solar, certificados de conformidad de la totalidad de equipos y accesorios utilizados en la instalación FV.

Se procedió a enviar esta documentación, y luego de haber sido recibida por Electrohuila, continuaron las dilataciones con solicitudes de calibres de conductores, e información que aunque se encontraba en el diagrama unifilar, no fueron solicitadas en la primera respuesta y siempre eran enviadas desde el correo personal ehcreg030@gmail.com, firmadas por el Ingeniero Jhon Fabio Ramirez Cortes y respondidas a los cinco días. Hasta que en la última contestación el 21 de enero de 2020, incluyendo todo lo que seguían solicitando, y luego de haber copiado la respuesta a la superintendencia, dos horas después recibimos el correo de aprobación enviado por el mismo Ingeniero Ramirez, desde el mismo correo personal, solicitando el dictamen RETIE y la entrega del medidor junto con el equipo para realizar la tele medición.

Se entregó el medidor bidireccional con certificado de ensayos y calibración y Certificado de conformidad, sin entregar el modem y nos informaron que Electrohuila se encargaría de realizar la instalación del medidor una vez se entregara el dictamen RETIE. Por el tema de la pandemia, el dictamen RETIE se pudo enviar el 3 de junio de 2020 al correo oficial de Electrohuila: radicacion@electrohuila.co y hasta el 18 de junio tuvimos respuesta en la cual nos solicitaban que debíamos actualizar la fecha de la visita que indicamos en el formulario de solicitud de disponibilidad, pues ya se había pasado la fecha. El mismo día informamos al correo oficial de Electrohuila que la visita se realizara el 24 de junio de 2020.

Electrohuila no realizó la visita indicada y nos respondió el 26 de junio de 2020 que ahora requerían un certificado de conformidad del gabinete que habíamos entregado antes de la aprobación de la disponibilidad, que ahora es Electrohuila quien va a indicar la fecha de la visita y justificando que no respondieron antes del 24 de junio de 2020 porque la resolución 030 de 2018 no lo permite. Nosotros enviamos el mismo día un correo explicando que el certificado del gabinete que ellos solicitaban ya no corresponde al gabinete instalado, pues en la construcción hubo variaciones del material, además preguntamos la razón por la cual solicitaban un certificado de conformidad después de haber recibido el dictamen RETIE, y el viernes 10 de julio Electrohuila envió respuesta indicando que procedían a realizar la visita el 15 de julio de 2020 y que ese día debíamos entregar la pagina del certificado de conformidad que habían solicitado.

El miércoles 15 de julio de 2020 realizaron la visita y el sistema no fue legalizado como tampoco fue instalado el medidor bidireccional por parte de Electrohuila, pues los funcionarios indicaron que para legalizar se debía presentar el certificado de conformidad tanto de la acometida como del gabinete en el cual está instalado el medidor existente. Lógicamente no contábamos con esos certificados pues tanto la acometida como el gabinete del medidor no fue modificado y ya se encontraba debidamente legalizado desde el 2019 por parte de Electrohuila.

Finalmente nos ha tocado conseguir los certificados del cable de la acometida y del gabinete y enviar un nuevo correo a Electrohuila esperando que realicen la visita, instalen el medidor y legalicen un sistema que permite ahorrar $600.000 al usuario y que el usuario no ha podido usar ni ahorrar por las dilataciones y problemas presentados por Electrohuila.

Todo lo anterior se encuentra debidamente documentado y validado, pues también esperamos que las entidades de control y vigilancia tomen las medidas pertinentes (…) subrayado fuera de texto

Entendemos que el comunicado anterior es para informar la historia de la solicitud de la conexión, en la cual se identifican presuntas irregularidades con respecto al cumplimiento de la Resolución CREG 030 de 2018.

Por otro lado, también recibimos por parte suya los radicados CREG E–2020–008260 y E-2020-007318, que contienen los mensajes de correo electrónico entre usted y el Operador de Red, que entendemos acompañan el presente comunicado, y que son insumo para el análisis del caso.

En ese sentido, le daremos traslado de toda la anterior información a la Superintendencia de Servicios Públicos para que analicen su petición, teniendo en cuenta que es dicha entidad quien tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos. De todas formas, tomamos nota de su comunicación para identificar posibles mejoras en los procedimientos de conexión que se incluyen en la regulación.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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