CONCEPTO 3837 DE 2020
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Comunicación: Derecho petición de información
Radicado CREG E-2020-005640
Respetado Señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:
Informe si está autorizado por la CREG que la empresa ENEL CODENSA haya incrementado el costo del khw (sic) a 561 pesos, luego de estar en 524 pesos, lo ha dejado en 561 pesos tanto para consumo residencial como para no residencial.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.
En primer lugar, se aclara que esta Comisión no aprueba ni calcula las tarifas cobradas a los usuarios, y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación para determinar el valor a trasladar a los usuarios por el servicio prestado. Además, se reitera que es función de la SSPD la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas.
En relación con la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, anexo a esta comunicación se adjunta el documento Anexo I reglamentación tarifaria de energía, en el cual se explica, de manera general, la forma de cálculo de las tarifas, la regulación vigente, la aplicación de subsidios y las principales razones para la variación de las tarifas.
De otra parte, para su información se anexa el documento Anexo III medidas adoptadas por el COVID-19, en el cual se explican las principales medidas tomadas por esta Comisión en materia tarifaria por el COVID-19. Se aclara que las medidas allí señaladas fueron ampliadas por un mes adicional mediante la Resolución CREG 108 de 2020.
Finalmente, le informamos que en el documento Preguntas y respuestas frecuentes claves sobre energía eléctrica se explica, entre otros, el procedimiento a seguir en caso de presentarse cualquier tipo de petición, queja y/o reclamo relacionada con la prestación de un servicio público.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Anexo I reglamentación tarifaria de energía
Anexo III medidas adoptadas por el COVID-19
Preguntas y respuestas frecuentes claves sobre energía eléctrica