CONCEPTO 3829 DE 2020
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Actividad de Generación en el MEM
Radicado CREG E-2020-005849
Expediente Dirección Ejecutiva PQR
Respetado señor XXXXXX:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación:
[…] señores CREGAtt. Seccion de Energía Eléctrica.Area, Generacion de energia Solar.estimados señoresSolicito amablemente me comuniquen con un experto de su organización que por favor me asesore sobre los términos de referencia para la construcción y comercialización para llevar adelante la construccion por mi empresa, de dos proyectos de generación de energía solar en la Ciudad de Cartagena con capacidad instalada de: a) 30 MW en un lote y b) de 20 MW en otro lote, ubicados los dos lotes en la zona norte de la Ciudad de Cartagena.Se puede comunicar a Ingeniero Edgar Botero Henao a:este correo eboterohenao2@gmail.comy al telefono celular 301-3366039Agradecido por su atención, me suscribo muy atentamenteIngeniero Edgar Botero […] SIC, Subrayado fuera de texto
Respuesta:
En cuanto a su pregunta, le informamos que, dentro de las competencias legales de la Comisión, no está la de publicación de términos de referencia para construcción de plantas de generación. Al respecto, en materia de generación y comercialización de energía eléctrica, la CREG es la entidad encargada de reglamentar las condiciones de conexión, operación y participación de los agentes generadores y comercializadores, tanto en el mercado de energía mayorista, como en los nuevos ámbitos de comercialización que se crean con la posibilidad de vender excedentes de autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y en las Zonas No Interconectadas, ZNI, y la generación distribuida, GD.
En ese sentido, le enviamos anexo en esta comunicación las posibilidades de comercializar energía previstas en la regulación vigente, incluyendo generación y autogeneración; y en la parte de generación incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación para una planta en el SIN. Dado que su pregunta es sobre plantas solares, en dicho anexo se menciona la reglamentación correspondiente.
Todas las Resoluciones CREG que se citan en dicho anexo, pueden ser consultadas en https://www.creg.gov.co/ pestaña de Resoluciones.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
Anexo: Anexo informativo actividad de generación y comercialización en el SIN y ZNI