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CONCEPTO 3828 DE 2025

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Estado de desarrollo Decreto 1403 de 2024

Radicado CREG: S2025003828

Id de referencia: E2025005701

Respetada señora

A continuación, damos respuesta a su solicitud, la cual transcribimos a continuación:

(...) Por medio de la presente, me permito solicitar información detallada respecto a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.4.4.2 del Decreto 1403 de 2024, en el cual se menciona que:

"El Ministerio de Minas y Energía, conforme a sus funciones de ente rector de la política pública del sector energético, expedirá los requisitos y obligaciones habilitantes para los proyectos de autogeneración y producción marginal."

Dado el creciente interés y la necesidad de contar con marcos claros para el desarrollo de proyectos de autogeneración y producción marginal en el país, agradecería se me informe lo siguiente:

1. Estado actual de la reglamentación derivada de dicho artículo: ¿Ya se han expedido los requisitos y obligaciones habilitantes por parte del Ministerio de Minas y Energía?

2. Contenido técnico y operativo previsto o en elaboración, en caso de que aún se encuentre en construcción normativa.

3. Coordinación con la regulación vigente expedida por la CREG: Agradecería se precise cómo se articulará los requisitos y obligaciones habilitantes que expedirá el Ministerio de Minas y Energía, con la regulación actual de la CREG en materia de autogeneración y producción marginal, especialmente en lo relacionado con la conexión al sistema, medición de excedentes, liquidación de energía, y los esquemas tarifarios aplicables. Es de particular interés conocer si se prevén modificaciones a resoluciones existentes o la expedición de nuevas disposiciones regulatorias que armonicen estos lineamientos con las funciones propias del Operador de Red y los agentes del mercado.

4. Procedimientos ante el Operador de Red y vigencia normativa: Solicito información sobre cómo se realizarán los trámites ante el Operador de Red para la implementación de proyectos de autogeneración y producción marginal, de acuerdo con los lineamientos del artículo citado.

Asimismo, agradecería se me aclare si dichos lineamientos ya se encuentran vigentes y, en caso afirmativo, desde qué fecha aplican. Adicionalmente, deseo conocer a partir de cuánta potencia instalada de generación será obligatorio suscribir contratos de respaldo, y cuál sería el procedimiento regulatorio para formalizarlos (...)

Respuesta:

Frente a los lineamientos habilitantes para proyectos de autogeneración y producción marginal a los que se refiere el artículo 2.2.3.2.4.4.2 del Decreto 1403 de 2024, se adjunta concepto emitido por el Ministerio de Minas y Energía donde afirma:

"(...) Con referencia al artículo 2.23.2.4.4.2:"... El Ministerio de Minas y Energía, conforme a sus funciones de ente rector de la política pública del sector energético, expedirá los requisitos y obligaciones habilitantes para los proyectos de autogeneración y producción marginal.”, es lo primero aclarar este artículo refiere a la flexibilidad para la emisión de normatividad por parte del Ministerio de Minas y Energía de manera complementaria o transitoria en caso de considerarse necesario como habilitador de proyectos así como en el evento en que la CREG no pueda emitir los análisis o normatividad dentro de los tiempos establecidos en el decreto.

En todo caso, es de resaltar que esta previsión no implica de ninguna manera que la Comisión deba aguardar por el ejercicio de esta potestad por parte del Ministerio como presupuesto para poder expedir su regulación. En ese sentido, la CREG está plenamente facultada para expedir la normatividad y regulación que considere necesaria en atención a las previsiones del decreto en comento, con total independencia del actuar de este Ministerio, que de hecho, y como ya se señaló, considerará los análisis y alcances previstos por la Comisión en sus análisis. (...)'"

Conforme lo anterior, a la fecha de la presente comunicación, esta Comisión no tiene conocimiento de la expedición de ningún acto administrativo por la parte del Ministerio de Minas y Energía que contenga un lineamiento habilitante para el particular.

Adicionalmente, le informamos que el tema de autogeneración en que el usuario y la carga están en sitios distintos, conocido como autogeneración remota de que trata el Decreto 1403 de 2024, se encuentra bajo análisis en lo que le corresponde al regulador.

La Comisión recientemente publico las posibles alternativas de regulación y el análisis solicitado en el anterior decreto a través de un documento anexo a la Circular CREG 136 de 2025:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/

Circular CREG 136 2025/

El plazo de comentarios cerró el pasado 28 de abril de 2025. La Comisión se encuentra analizando los comentarios para proceder con la expedición de regulación a consulta pública que corresponda. Esto debe surtir el proceso de aprobación por parte de los miembros CREG, por lo cual por ahora sugerimos esperar que la CREG expida la resolución o resoluciones de consulta. No podemos emitir juicios sobre reglas tentativas o que no han sido analizadas por los miembros CREG.

El presente concepto se emite en los términos previstos en el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo.

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