CONCEPTO 3815 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación E-2018-003815
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual nos consulta:
A partir de qué mes deben las empresas liquidar las TSE con la nueva metodología TVB?
Al respecto, de manera atenta se indica:
Los actos administrativos de carácter general rigen hacia el futuro y serán obligatorios una vez publicados en el Diario Oficial, tal y como lo dispone el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 a la CREG le corresponde definir la tarifa de la venta de la energía en bloque, que corresponde al precio con el que se valora el volumen de energía generado para determinar la base de la transferencia a la que hace referencia dicha ley.
Sin embargo, teniendo en cuenta que lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 trata de una norma tributaria, no le corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre la aplicación del tributo en el tiempo, motivo por el cual se trasladará su consulta a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se pronuncie sobre el particular.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)