CONCEPTO 3811 DE 2017
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 17 de Julio de 2017, Radicado CREG E-2017- 006668.
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos su consulta y procedemos a contestarla.
“POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO COMEDIDAMENTE INFORMACIÓN SOBRE CUAL ES LA REGULACIÓN VIGENTE EN EL CASO DE UN USUARIO ACTUALMENTE REGULADO QUE QUISIERA AUTOGENERAR SU PROPIA ENERGÍA ELÉCTRICA CON GAS NATURAL PERO QUISIERA OPERAR EN SINCRONISMO CON LA RED ELÉCTRICA NACIONAL. LAS PREGUNTAS CONCRETAS SERÍAN: CASO AUTOGENERACIÓN POR DEBAJO DE 1000 KW, CON FUENTE CONVENCIONAL EJ. GAS NATURAL.
ES LEGALMENTE VIABLE QUE UN USUARIO REGULADO PASEA SER AUTOGENERADOR DE SU PROPIA ENERGÍA ELÉCTRICA SIN QUE SEA NECESARIO DESCONECTARSE DE LA RED ELÉCTRICA NACIONAL?
DEBE CUMPLIR ALGÚN REQUERIMIENTO ESPECIAL TÉCNICO PARA CONECTARSE COMO AUTOGENERADOR EN SINCRONISMO CON LA RED? CUAL SERÍA?
COMO LE DEBE COBRAR UN DISTRIBUIDOR/COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA A UN AUTOGENERADOR?
SE DEBE INSTALAR UN MEDIDOR BIDIRECCIONAL Y DEBE COBRAR EL NETO?
HAY ALGÚN CARGO QUE DEBA PAGAR EL AUTOGENERADOR POR SEGUIR CONECTADO A LA RED? CUAL ES ESE CARGO Y QUIEN LO DETERMINA?
QUIEN PUEDE/DEBE REVISAR EL MEDIDOR BIDIRECCIONAL? DEBE ESTE MEDIDOR TENER ALGÚN TIPO DE COMUNICACIÓN REMOTA (CON QUIEN?)?
CUAL DEBE SER LA TARIFA AL AUTOGENERADOR DE LA ENERGÍA QUE CONSUME DE LA RED?
HAY ALGUNA TARIFA ESTABLECIDA QUE EL DISTRIBUIDOR DEBA PAGAR POR LOS EXCEDENTES QUE EL AUTOGENERADOR EXPORTE A LA RED?
QUE PERMISOS Y ANTE QUIEN SE DEBEN SOLICITAR PARA HACER ESTE TIPO DE OPERACIÓN (CONVERTIRSE EN AUTOGENERADOR)?
SON DIFERENTES ESTAS RESPUESTAS SI LA AUTOGENERACIÓN ES CON FUENTES NO CONVENCIONALES RENOVABLES?
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, QUEDO MUY ATENTO ”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos que todas sus inquietudes hacen referencia a un sistema autogenerador con capacidad nominal menor a 1 MW, es decir un autogenerador a pequeña escala. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador, es decir, sistemas de autogeneración a pequeña escala serán aquellos con capacidad instalada menor o igual a 1 MW. Sin embargo, la CREG aún se encuentra realizando los análisis pertinentes para la regulación de autogeneración a pequeña escala por lo que todos los autogeneradores son tratados como autogeneradores a gran escala.
En este momento puede conectar su planta autogeneradora, y esta sería tratada como autogenerador a gran escala, regulado por la Resolución CREG 024 de 2015. Esto se debe a que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor [valor que define el tamaño de plantas consideradas autogeneradores a pequeña y gran escala] y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”. (Hemos subrayado y aclarado entre paréntesis cuadrados).
Sobre la regulación de la autogeneración a gran escala, la cual aplicaría actualmente para la planta de autogeneración que describe, respondemos a continuación:
1. ES LEGALMENTE VIABLE QUE UN USUARIO REGULADO PASE A SER AUTOGENERADOR DE SU PROPIA ENERGÍA ELÉCTRICA SIN QUE SEA NECESARIO DESCONECTARSE DE LA RED ELÉCTRICA NACIONAL?
Sí es legalmente viable que un usuario regulado pase a ser autogenerador de su propia energía eléctrica sin desconectarse de la red eléctrica, teniendo en cuenta que para el suministro de energía ya no será considerado agente regulado y deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red.
En particular, para que su instalación sea considerada autogenerador, debe cumplir con cuatro criterios que identifica el artículo 4 del Decreto 2469 de 2014, expedido por el Ministerio de Minas y Energía con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. El primero de estos cuatro criterios establece que para ser considerado autogenerador, la energía eléctrica producida se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución. El segundo criterio establece que la cantidad sobrante o excedente puede ser superior en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio. El tercero señala que el autogenerador deberá someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energía a la red y deberá ser representado por un agente comercializador o generador ante el mercado mayorista, y el cuarto define que los activos de generación pueden ser propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros.
El parágrafo del Artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015 señala: “cuando un usuario que esté conectado a la red quiera convertirse en autogenerador a gran escala, sólo lo podrá hacer si realiza el proceso de conexión como autogenerador y cumple las condiciones establecidas para este proceso”.
El Artículo 10 de la misma Resolución trata sobre las condiciones del suministro de energía, y especifica: “Para el suministro de energía, los precios se acordarán libremente entre las partes conforme a la regulación aplicable. El autogenerador deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red y podrá celebrar contratos para asegurar el suministro de energía de su demanda. En ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado”.
2. DEBE CUMPLIR ALGÚN REQUERIMIENTO ESPECIAL TÉCNICO PARA CONECTARSE COMO AUTOGENERADOR EN SINCRONISMO CON LA RED? CUAL SERÍA?
El capítulo II de la Resolución 024 de 2015 trata de las condiciones de conexión y medida. Las condiciones de conexión al STN son aquellas contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la resolución CREG 025 de 1995, disponible en http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/lndice01/Codigos-1995-RES.025-1995.COD..REDES.-.COD..CONEXION?QpenDocument Respecto a su pregunta de requerimientos técnicos, el numeral 8 del código de conexión trata de los requisitos particulares para la conexión de generadores al STN, incluyendo requisitos técnicos de equipos de interrupción, de protección, de medición comercial, de telecomunicaciones, de registrador de fallas, de supervisión y control, y los mínimos requisitos sobre puesta a Tierra del Neutro, Relés de frecuencia, entre otros. Referente a su pregunta sobre sincronismo, entendemos que se refiere a la sincronización, definida en el código de operación como la conexión de dos sistemas de corriente alterna que están operando de forma separada. El código de operación, disponible en http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/lndice01/Codigos-1995-RES.025-1995.COD..REDES.-.COD..OPERACION?QpenDocument. especifica en su numeral 7.4.3. que el CND puede solicitar certificación de los parámetros de sincronización en la llamada “prueba de arranque”, y la unidad de generación pasa la prueba si el tiempo de sincronización y toma de carga cumple con los parámetros declarados ante el CND con una tolerancia positiva del 5%. Para más detalles lo invitamos a consultar los documentos citados.
Las condiciones para la conexión de autogeneradores a gran escala a los STR o SDL serán las contenidas también en la resolución CREG 106 de 2006 y el numeral 4 del anexo general de la resolución 070 de 1998, y todas aquellas que las modifiquen o substituyan.
El parágrafo del Artículo 4 de la resolución CREG 024 de 2015 señala: “cuando un usuario que esté conectado a la red quiera convertirse en autogenerador a gran escala, sólo lo podrá hacer si realiza el proceso de conexión como autogenerador y cumple las condiciones establecidas para este proceso”.
3. COMO LE DEBE COBRAR UN DISTRIBUIDOR/COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA A UN AUTOGENERADOR?
Reiteramos lo dicho en la respuesta a la pregunta 1: el Artículo 10 de la resolución CREG 024 de 2015 trata sobre las condiciones del suministro de energía, y especifica: “Para el suministro de energía, los precios se acordarán libremente entre las partes conforme a la regulación aplicable. El autogenerador deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red y podrá celebrar contratos para asegurar el suministro de energía de su demanda. En ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado”.
Para la venta de excedentes, el Artículo 12 especifica que el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”
Es decir, el autogenerador debe ser representado por un generador en caso que entregue excedentes, y por un comercializador para el suministro de energía, donde en ambos casos los precios se acordarán libremente entre las partes.
4. SE DEBE INSTALAR UN MEDIDOR BIDIRECCIONAL Y DEBE COBRAR EL NETO?
En el caso de la planta a la que usted hace referencia (menor a 1 MW), la frontera de generación para la venta de excedentes y la frontera de comercialización para el suministro de energía exige las condiciones de medida establecidas para las plantas no despachadas centralmente. La Resolución CREG 086 de 1996 que regula las plantas menores (es decir, plantas no despachadas centralmente) establece en su artículo 8 que estas plantas deben contar con equipos de medición horaria. La resolución CREG 024 de 2015 exige equipos con telemedida. Más detalles del tipo de medición son respondidos en la pregunta 6.
Respecto al cobro, reiteramos que el autogenerador acordará con sus representantes (de suministro de energía y de venta de excedentes, los cuales pueden ser dos agentes diferentes) libremente los precios.
5. HAY ALGÚN CARGO QUE DEBA PAGAR EL AUTOGENERADOR POR SEGUIR CONECTADO A LA RED? CUAL ES ESE CARGO Y QUIEN LO DETERMINA?
Sí. El “autogenerador usa el servicio de respaldo cuando utiliza la red para consumo a cualquier hora”, como lo especifica el Artículo 8 de la Resolución CREG 024 de 2015. El artículo 9 de la misma resolución establece que “los precios correspondientes se definirán por mutuo acuerdo entre el contrato celebrado entre el autogenerador y el operador de red o transportador”.
6. QUIEN PUEDE/DEBE REVISAR EL MEDIDOR BIDIRECCIONAL? DEBE ESTE MEDIDOR TENER ALGÚN TIPO DE COMUNICACIÓN REMOTA (CON QUIEN?)?
Como lo dispone el Artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2015, “la frontera de comercialización y la frontera de generación del autogenerador a gran escala deberán cumplir con lo establecido en el código de medida, Resolución CREG 038 de 2014. Es requisito indispensable para acceder al mercado, que el autogenerador a gran escala instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida, de modo que permita determinar la energía demandada y entregada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el código de medida del código de redes y el reglamento de distribución”.
En el código de medida del código de redes, numeral 3 se especifica lo siguiente: “En las fronteras comerciales de generación y fronteras del STN se deberán instalar dos contadores (principal y de reserva) de energía activa y uno de energía reactiva. En las demás fronteras se podrá instalar contador de respaldo o prever un sistema alterno de respaldo. Cuando ia frontera comercial está ubicada en puntos de la red en los que se presentan flujos de potencia en ambos sentidos se instalarán contadores bidireccionales”. El numeral 4, el código de medida del código de redes señala: “Las transacciones de energía en todas las fronteras comerciales definidas anteriormente deberán ser registradas en forma horaria, en el primer minuto de cada hora, de forma tal que permitan el cálculo de la energía movilizada en la hora. Una vez registrados los 24 valores horarios para las transacciones diarias de energía en cada frontera, se deben transmitir al CND los valores correspondientes, diariamente, antes de la hora establecida por el Sistema de Intercambios Comerciales. Con base en esta información el CND realiza los procesos de liquidación y facturación de transacciones del mercado mayorista”.
Lo invitamos a consultar en detalle el código de medida del código de redes y la Resolución CREG 038 de 2014 por la cual se modifica este.
7. CUAL DEBE SER LA TARIFA AL AUTOGENERADOR DE LA ENERGÍA QUE CONSUME DE LA RED?
Esta pregunta fue tratada en el numeral 4.
8. HAY ALGUNA TARIFA ESTABLECIDA QUE EL DISTRIBUIDOR DEBA PAGAR POR LOS EXCEDENTES QUE EL AUTOGENERADOR EXPORTEA LA RED?
No. El generador que represente al autogenerador por la entrega de sus excedentes tiene dos alternativas para comercializar esta energía: venderla en la bolsa del mercado de energía mayorista o venderla a través de contratos bilaterales. Los generadores no pagan tarifas de redes por la energía que entregan al sistema.
9. QUE PERMISOS YANTE QUIEN SE DEBEN SOUCITAR PARA HACER ESTE TIPO DE OPERACIÓN (CONVERTIRSE EN AUTOGENERADOR)?
No hay un ente centralizado que defina qué agente se denomina autogenerador a gran escala. Como bien se indica en la respuesta de su pregunta No. 1., el Artículo 4 del decreto 2469 de 2014 (reescritos en la Resolución CREG 024 de 2015), hay cuatro parámetros que se establecen para considerar un agente autogenerador. El cumplimiento de cada uno de estos parámetros exige compartir información y hacer los trámites específicos a cada uno de los requisitos de conexión, medición y representación en su frontera de generación y frontera comercial.
10. SON DIFERENTES ESTAS RESPUESTAS SI LA AUTOGENERACIÓN ES CON FUENTES NO CONVENCIONALES RENOVABLES?
No, la resolución CREG 024 de 2015 no establece condiciones diferentes para generación con FNCER.
Finalmente, y de acuerdo con lo anterior, le aclaramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, que según lo expuesto trata de sistemas de capacidad instalada menor o igual a 1 MW, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala. Sin embargo, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y espera tener resolución en el cuarto trimestre de este año.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo