CONCEPTO 3792 DE 2020
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud concepto uso de sistemas de almacenamiento con baterías y bancos de condensadores en proyectos renovables no convencionales
Radicado CREG E-2020-007876
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora:
A continuación, damos respuesta a su comunicación, la cual transcribimos a continuación:
[…] Enel Green Power SA ESP, empresa desarrolladora de proyectos con fuentes no convencionales de energía del Grupo Enel, está comprometida con la contribución a la transición energética y la transformación del sector eléctrico del país, actualmente estamos avanzando en el desarrollo de dos proyectos solares fotovoltaicos en el departamento del Cesar y tres proyectos eólicos en el departamento de La Guajira, todos con asignaciones de obligaciones de energía firme para el periodo 2022–2023.
La generación de estas plantas está directamente ligada a la disponibilidad del recurso, y el cumplimiento de varios aspectos técnicos contemplados en los diferentes códigos de red se transforman en retos que son optimizados a través de diferentes opciones tecnológicas disponibles en el mercado.
En este sentido, queremos poner a consideración de la comisión algunos aspectos técnicos y solicitar concepto sobre la aplicación de diferentes tecnologías para el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la CREG060 de 2019.
El primer elemento de análisis es la implementación de bancos de condensadores. Los bancos de condensadores juegan un rol muy importante en la inclusión de las fuentes no convencionales de energía, tanto eólica como solar, ya que a través de estos se consigue llegar a niveles de potencia reactiva que sin ellos no sería posible, reduciendo a su vez la potencia reactiva demandada por el control a los inversores permitiendo trabajar a éstos en un punto de su curva P/Q más cercano al factor de potencia de uno.
El segundo es un sistema de almacenamiento de energía de baterías basado en planta, con este, la energía podría estar disponible para ser utilizada en momentos donde el sistema lo requiera. Esto puede ser requerido principalmente de forma intermitente cuando está diseñado para realizar aportes de potencia para mantener constante la frecuencia del sistema. Otro uso es el aporte de potencia activa en momentos de alta demanda. Estos aportes pueden ser por períodos cortos de tiempo, o en otras aplicaciones, durante lapsos de tiempo mayores realizando una descarga lenta de las baterías. Para lograr esto, se debe trasformar nuevamente esta energía acumulada para que sea compatible con el sistema eléctrico. El proceso realizado se denomina “inversión”. Mediante el uso de electrónica de potencia se adapta la energía en su forma DC a valores AC adecuados en tensión y frecuencia. De esta manera se logra descargar las baterías inyectando potencia activa al sistema en los momentos en los que este lo necesite.
Considerando lo anteriormente expuesto, quisiéramos solicitar aclaración a la comisión sobre la aplicación de estas tecnologías para alcanzar los requisitos impuestos en la CREG060 de 2019 para la conexión de plantas no convencionales al STN y STR y para el cumplimiento mismo de los requerimientos operativos derivados de esta. Específicamente quisiéramos aclarar si estos sistemas son válidos para controlar la tensión y alcanzar la potencia nominal de la planta en el punto de conexión durante toda la vida útil de los proyectos. […] subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, entendemos que se refiere a la utilización de sistemas de almacenamiento o bancos de condensadores para cumplir con los requisitos de la Resolución CREG 060 de 2019, específicamente aquellos para el control potencia activa/frecuencia y el control de tensión, Artículos 12 y 14 de la citada Resolución.
En ese sentido, y de acuerdo con la Resolución CREG 060 de 2019, le informamos que, si usted se refiere a la instalación de sistemas de almacenamiento o bancos de condensadores, o cualquier otro elemento antes del punto de conexión de un generador solar fotovoltaico o eólico al STN y/o STR, este caso no requiere regulación adicional de la Comisión, dado que dichas plantas son responsables de cumplir con las condiciones vigentes en la regulación para la entrega de energía y control de tensión en el punto de conexión con la red.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo