CONCEPTO 3774 DE 2020
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG TL-2020-000293
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual consulta:
La comercializadora de energía Compañía Energética de Occidente SAS ESP -CEO-, con NIT 900366010-1, al cobrar el servicio que le corresponde, presenta en el detalle, o cargos por concepto del servicio de energía, el relacionado con Ajuste por redondeo, donde hace cobros en todas las facturas que emite.
¿Dicho cargo está estipulado dentro de los cobros que pueden hacer a los usuarios del servicio la comercializadora?
Gracias por su atención.
Previo a responder su consulta, nos permitimos aclararle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Al respecto, en la regulación relacionada con la liquidación de los consumos del servicio público de energía eléctrica y que aparecen en la factura, no se contempla ningún valor o ajuste asociado exactamente al término “Ajuste por redondeo”. No obstante, sobre la liquidación de los consumos la Resolución CREG 108 de 1997 menciona lo siguiente:
ARTICULO 35. LIQUIDACION DE LOS CONSUMOS. Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre esta materia:
(…) literales a, b, c, d (…)
e) La empresa podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará.
De tal manera que, en la liquidación del consumo facturado, se permite aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura a la decena más cercana.
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
Le informamos también, que la Comisión ha puesto en funcionamiento la herramienta Gestor Normativo – ALEJANDRÍhttps://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/ que compila las resoluciones y conceptos emitidos por la Comisión, y donde podrá encontrar información adicional que puede ser de su interés.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo