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CONCEPTO 3752 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta sobre límite de compensación en calidad SDL

Su comunicación 2013035241

Radicado CREG E-2013-003752

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la que se presenta la siguiente solicitud:

“Para efectos de aplicar las compensaciones a los usuarios peor servidos, la Resolución CREG-097 de 2008, modificada por la CREG-067 de 2010, establece que: "En ningún caso, el valor mensual a compensar a cada usuario, VCn,t,m podrá ser superior al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes."

De acuerdo con lo anterior, y considerando que lo facturado al usuario final de un Área de Distribución es el DtUN, el límite de la compensación debe calcularse con el correspondiente DtUN y en el caso de usuarios peor servidos cuya compensación supera los costos de distribución facturados por los OR correspondientes, no se cumplirla el propósito del esquema de incentivos y compensaciones dado que el DtUN es mayor o menor al cargo de distribución propio del OR, presentándose las siguientes situaciones.

(…)

Ahora, si se realizara la aplicación del límite de la compensación con los cargos aprobados para cada OR, es decir con el Dt, la señal para los OR sería la adecuada pero se distorsiona para el usuario, pues en el caso de los mercados deficitarios se le compensa más del costo de distribución facturado (…)

(…)

Por todo lo anterior, se solicita a la Comisión realizar las aclaraciones o ajustes regulatorios respectivos para que la aplicación de las compensaciones por parte de los OR de un ADD cumpla con el propósito, sea acorde con sus costos de distribución aprobados y den la señal correcta a los usuarios.”

En respuesta a su comunicación, en primer lugar le informamos que esta Comisión encuentra que los análisis hechos por su empresa, con respecto a la aplicación del límite del valor a compensar a los usuarios peor servidos, VCn,t,m se ajustan a la situación que se deriva por la aplicación del concepto de áreas de distribución.

Sin embargo, es importante aclarar que al fijar un valor máximo a compensar a un usuario peor servido la regulación buscó poner un techo para que la compensación no superara en lo posible la remuneración que recibe el operador de red por la actividad de distribución, y que a la vez fuese fácilmente identificable por el usuario. Por esta razón, el valor máximo se asoció al concepto de cargo por distribución facturado al usuario. Consideramos por lo tanto que el límite actual del costo de distribución facturado permite que, de manera aproximada, se lleven a la práctica ambos propósitos.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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