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CONCEPTO 3748 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 059 de 2012

Radicado EPM 2013-028550. Rad. SIC 13-94846-2-0

Radicado CREG E-2013-003748

Respetado XXXXX:

Hemos recibido por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio la comunicación de la referencia, donde formula la siguiente consulta:

“La resolución del asunto empieza a regir "a partir del primer día hábil siguiente del sexto (6) mes de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para la actividad de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía", según lo que Indica la parte resolutiva de la misma (literal a, numeral 14.2, artículo 14).

Solo es de aplicación inmediata la "Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas" (ver numeral 14.1, artículo 14-Transición- de la resolución en comento).

EPM E.S.P., que cuenta de tiempo atrás con la certificación como Organismo de Inspección expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, requiere saber la obligatoriedad que le compete actualmente, como distribuidor de gas, en aceptar o no redes internas de gas aprobadas por otros Organismos de Inspección, sin entrar aún en vigencia el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.

Es claro para nuestra Entidad que en el momento en el cual empiece a regir ese Reglamento del Ministerio-primer día hábil siguiente del sexto (6) mes posterior a su expedición- debemos aceptar las redes internas de gas que hayan sido aprobadas por Organismos de Inspección (ODI's) diferentes a EPM E.S.P., salvo aquellos casos en que se comprueben anomalías en dicha aprobación.”(sic)

Antes de atender su solicitud, sea lo primero aclarar que las respuestas se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Tal y como lo manifiesta en su comunicación, el artículo 14 de la Resolución 059 de 2012 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 14. TRANSICIÓN. Disposiciones para la aplicación de la presente Resolución:

(…)

14.2 Para la aplicación de las demás disposiciones contenidas en esta Resolución, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Las modificaciones que mediante esta Resolución se introducen, salvo en lo que tiene que ver con el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica según lo dispuesto en el numeral 14.1 de este artículo, se aplicarán a partir del primer día hábil siguiente del sexto (6) mes de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para la actividad de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

(…)”(sic)

Conforme lo establece el numeral 14.2 de la resolución en mención, en la actualidad solo se encuentra vigente lo que tiene que ver con el plazo mínimo entre revisión y el plazo máximo de revisión periódica. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución 059 de 2012, se aplicarán a partir del primer día hábil siguiente al sexto mes de la entrada en vigencia del reglamento técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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