CONCEPTO 3747 DE 2022
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXXX
XXXXXXX
Asunto: Remuneración inversiones en el Sistema de Transmisión Nacional - STN.
Radicado CREG: E2022008023
Respetado señor XXXXXXX:
En la comunicación de la referencia usted plantea la situación actual de una subestación del STN, y pregunta sobre las diferentes posibilidades de realizar la expansión requerida para la conexión de un nuevo generador.
Antes de dar respuesta a la consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto a su inquietud le informamos que, de acuerdo con la regulación vigente, la expansión de los activos de uso del STN debe estar incluida en el Plan de Expansión de Referencia que elabora la UPME, y se realiza mediante dos modalidades: i) expansiones realizadas a través de procesos de selección regulados por la CREG; y ii) ampliaciones de activos existentes que pueden ser realizadas por el transmisor nacional, TN, que representa esos activos.
En cuanto a los activos necesarios para la conexión de un generador o de un usuario final, le corresponde al interesado definir la forma de construir esos activos, ya sea por su cuenta, o recurriendo a un TN para que los construya. En todo caso, estos activos de conexión deben cumplir con las exigencias técnicas para su construcción y ser verificados por el transportador que representa la subestación a donde se van a conectar, con el propósito de mantener la seguridad y confiabilidad del sistema.
Ahora bien, en su comunicación usted presenta gráficamente la situación actual de una subestación del STN, así:

Y plantea la posibilidad de la conexión de un generador en el diámetro 1, con lo cual la subestación quedaría con la siguiente configuración:

Sobre las situaciones mostradas se plantean algunas preguntas las cuales procedemos a responder, entendido lo anterior como un caso general que puede presentarse en el STN, y aclarando que se asumirá que el elemento “L1” conectado en el diámetro 1 corresponde a un activo de uso.
1. ¿Los cortes requeridos para la conexión de la nueva planta de generación (cortes B y C) deben ser asumidos por el promotor del proyecto?
Respuesta:
En las subestaciones del STN, en las que en el mismo diámetro se tienen conectados un activo de uso (p.ej. una línea del STN) y un activo de conexión (p.ej. un generador), la remuneración del corte central se ha distribuido el 50% dentro de los cargos por uso y el otro 50% a cargo del usuario que se conecta con sus activos de conexión. En este caso, la palabra usuario hace referencia a un generador o a un usuario final.
Con lo anterior se concluye que el corte central, en casos como el mencionado, se remunera 50% mediante activos de uso y 50% a cargo del usuario que se conecta.
2. En caso de que los nuevos cortes (cortes B y C) los construya el propietario de la subestación, ¿De qué forma deben ser remunerados por parte del nuevo generador que se conecta? ¿Estos cortes deberán ser reconocidos 100% por el nuevo generador que se conecta?
Respuesta:
Como ya se mencionó, en casos como el descrito, el corte central se trata de un activo de uso en el 50%. Para estos casos, debe cumplirse con lo previsto en la regulación vigente para la construcción de un activo de uso en el STN. Si la instalación del activo corresponde a una de las posibles ampliaciones previstas en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, como podría corresponder al caso planteado, la ampliación puede ser ejecutada por el TN que representa el mayor número de activos en esa subestación.
En cuanto a la construcción de la mencionada ampliación, le corresponde decidir al TN la forma de ejecutarla, y siempre teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el citado artículo 6. Cabe precisar aquí, que una de las opciones para construir la ampliación es que el TN llegue a un acuerdo con el generador que se va a conectar o con un tercero.
En cuanto corresponde al corte lateral del lado del generador que se conecta, la responsabilidad de este activo es del generador y será éste quien determine la forma de construirlo.
Sobre el tema de remuneración, se reitera que el corte central se remuneraría el 50% mediante cargos por uso y el valor restante estaría a cargo del generador que se conecta.
3. En el caso anterior y teniendo en cuenta que el corte B quedaría compartido entre la línea L1 de uso del STN y la línea L4 de conexión de la planta de generación,
¿Posteriormente se puede incluir el corte B en el Plan de Expansión Generación Transmisión que aprueba el MME y ser remunerado mediante cargos por uso por el esquema de ampliación?
Respuesta:
Al respecto se cita un aparte del artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001:
Estas ampliaciones pueden ejecutarse en instalaciones que ya estén en operación, o en proyectos adjudicados mediante procesos de selección para los que ya esté en firme la resolución que hace oficial el ingreso anual esperado de estos proyectos. Con este fin, deberán hacer parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, y en esta medida su ejecución podrá ser objetada.
De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa o vaya a representar ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. En caso de que el transmisor no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución.
Con base en el texto citado, se entiende que la construcción de una ampliación en el STN debe estar recomendada en el Plan de Expansión de Referencia y el transmisor que representa el mayor número de activos de la subestación tiene la oportunidad de construir esa ampliación. Esto es, no está permitido construir una ampliación y después incluirla en el plan de expansión.
4. En el caso anterior ¿En qué proporción se deberá remunerar el corte B entre el usuario de conexión y cargos por uso del STN? ¿Seria 50% y 50%?
Respuesta:
Como ya se indicó en la respuesta a la primera pregunta, la remuneración del corte central, por tratarse de un activo de uso, se remunera el 50% mediante los cargos por uso y el otro 50% a cargo del usuario que se conecta.
5. Si el espacio de terreno para la implementación de los cortes B y C del diámetro 1 estuvieran reservados a través de una convocatoria para una futura expansión y en caso que la UPME autorice su utilización para la conexión del nuevo generador a cambio que se entreguen otros espacios adecuados en los cuales se pueda realizar la expansión que defina posteriormente la UPME, ¿Los costos asociados a la adecuación de los terrenos adicionales que requiere la UPME para la ampliación futura deberán estar a cargo del Transportador propietario de la subestación o del nuevo generador que ocupará los espacios actualmente reservados para futura expansión?
Respuesta:
En general, la construcción de nuevos activos en el STN contempla las labores relacionadas con la adecuación de terrenos, y así se considera en la determinación del valor de las unidades constructivas, en particular, en el módulo común.
Ahora bien, dado que es la UPME la entidad encargada de dar los conceptos de conexión al STN, entre otros, a ella le corresponde definir si impone condiciones particulares para una conexión, y a cargo de quién está la responsabilidad de cumplirlas.
De otra parte, se entiende que, cuando se construye una nueva subestación, la UPME también determina los espacios que deben quedar disponibles para futuros activos de uso y las condiciones de esos espacios. Por lo que, no debería trasladarse a los usuarios nuevos costos de adecuación de terrenos, si en los espacios previstos inicialmente para ello ya se había cumplido con esta actividad.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.