CONCEPTO 3739 DE 2010
(Abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 26 de abril de 2010
Radicado CREG E-2010-003739
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, radicada con el número de la referencia, en la que nos solicita le atendamos una consulta:
Al respecto nos permitimos responder sus preguntas en el orden que las formuló:
“1) Valor y detalles de obras de conexión: Estamos por firmar un contrato de conexión y suministro de gas natural con un comercializador, entre varias empresas de la Zona industrial de Mamonal en Cartagena, y para ello hemos acordado, según lo estipula la resolución CREG 071 de 1999, las obras pertinentes de conexión al sistema nacional de transporte, para un tramo no mayor de 160 metros. No obstante lo anterior, el COMERCIALIZADOR presenta un borrador de contrato donde refieren escuetamente las obras por ejecutar (por el transportador), con la siguiente relación que transcribo textualmente del referido documento: “Construcción de punto de salida en 4' sobre el Sistema Regional de Transporte de PROMIGAS a 10', acometida de acero en 4' y estación de filtración-medición con capacidad de 226 kscfh @ 250 psig”. Ahí termina su detalle de obra, estipulando un costo exageradísimo en US$288.000 dólares americanos. Preguntamos: cómo usuarios del servicio al cual tenemos derecho y en aras del equilibrio contractual de las partes, no debería el comercializador relacionar en el contrato un presupuesto de obras más detallado, teniendo en cuenta lo estipulado en la cláusula 3 de la misma resolución 071 de 1999? porque de lo contrario los usuarios quedamos afectados por una “posición dominante”, no equitativa para nosotros, y quedamos en pleno desconocimiento del valor por pagar.”
Respuesta:
En relación con su inquietud, es necesario inicialmente aclarar las siguientes definiciones:
La Resolución CREG 041 de 2008, por la cual se modifica y complementa el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural RUT, modificó algunas definiciones y e introdujo unas nuevas que se relacionan con el acceso a los sistemas de transporte. En ésta se define la conexión como el tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde los puntos de entrada o puntos de salida, las estaciones para transferencia de custodia.
De igual manera define punto de entrada como el punto en el cual se inyecta el gas al Sistema de Transporte desde la conexión del respectivo Agente. El punto de entrada incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación.
Como punto de salida define el punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la conexión del respectivo Agente. Este punto de salida incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación.
Ahora bien, en el Reglamento Único de Transporte - Resolución CREG 071 de 1999, se dispone en el artículo 3, numeral 3.1 - Responsabilidad y Propiedad de la Conexión, y de los Puntos de entrada y Salida, literal e), lo siguiente:
“El Transportador será el propietario y el responsable por la construcción de los Puntos de Salida y los Puntos de Entrada, este cobrará un Cargo que remunere los costos eficientes correspondientes, que será pagado por el Agente, y calculado de acuerdo con la metodología establecida para la remuneración de los activos del Sistema Nacional de Transporte. El Transportador deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad establecidas por la autoridad competente, y no podrá negarse a construir un Punto de Entrada o de Salida siempre que la construcción de dichos puntos sea técnicamente factible”.
De otro lado, el numeral 3.2. del RUT determina:
3.2 SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE CONEXIONES, PUNTOS DE ENTRADA Y PUNTOS DE SALIDA
Los Transportadores deberán atender las solicitudes de cotización de Conexión, Puntos de Entrada y Puntos de Salida a su Sistema de Transporte que le presente cualquier Agente interesado. Para que el Transportador pueda elaborar su oferta, la solicitud de cotización deberá contener como mínimo lo siguiente:
Condiciones técnicas bajo las cuales la requiere;
Información que permita al Transportador evaluar los efectos técnicos y operacionales de la Conexión a su Sistema de Transporte, incluyendo, entre otros, la ubicación de la Conexión, la localización y especificaciones del medidor y de otros equipos del Agente;
El Transportador deberá diseñar formatos de solicitud de cotización de conexión, así como de Puntos de Entrada y Puntos de Salida para que sean diligenciados por los diferentes Agentes cuando estos lo requieran. Así mismo, el Transportador deberá elaborar la metodología para la determinación de costos de Conexión, Puntos de Entrada y Puntos de Salida, la cual se fundamentará en la metodología y criterios generales establecidos por la CREG para la remuneración de activos del Sistema Nacional de Transporte. Dicha metodología, así como los costos tipo para Puntos de Salida y Puntos de Entrada de diferentes capacidades deberán ser publicados en el Manual del Transportador. La oferta por parte del Transportador contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
El cargo que será aplicable si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas;
La presión de entrega en los Puntos de Salida y de recibo en los Puntos de Entrada.
El Transportador deberá informar al Agente si su solicitud viola cualquier norma de carácter técnico o ambiental, y en tal caso no podrá presentar una oferta sobre la misma. La respuesta a la solicitud de cotización de Puntos de Entrada o Puntos de Salida debe ser puesta en conocimiento del Agente interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La respuesta a solicitudes de cotización de conexión debe ser puesta en conocimiento del Agente interesado dentro los plazos establecidos por el Transportador en el Manual del Transportador”.
De acuerdo con todo lo anterior se concluye que es el Transportador el responsable de la construcción de los Puntos de Salida y los Puntos de Entrada a la red de transporte y no lo el Comercializador. Así mismo, el transportador debe atender las solicitudes de cotización de Conexión, Puntos de Entrada y Puntos de Salida a su Sistema de Transporte que le presente cualquier Agente interesado, y debe elaborar su oferta considerando los aspectos mínimos que establece el RUT. Por lo tanto, sugerimos solicitar la cotización de la conexión requerida por ustedes directamente al transportador.
De otro lado, es de indicar que regulatoriamente no se encuentra establecido el costo máximo que debe cobrar el transportador por una conexión. No obstante, le informamos que la CREG ha divulgado una propuesta regulatoria a través de la Resolución CREG 045 de 2010, en la cual se espera complementar las Resoluciones CREG 071 de 1999 y CREG 041 de 2008 sobre aspectos del acceso abierto al Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas natural.
En esta Resolución se está proponiendo una metodología para determinar el costo máximo que un transportador puede cobrar por la construcción, operación y mantenimiento de un Punto de Entrada o un Punto de Salida.
“2) Financiación de las Obras de Conexión: existe algún parámetro financiero limitante para que el comercializador o para el mismo transportador, cobre la financiación de las obras al usuario, acordes por ejemplo, a lo establecido en la resolución creg 001 de 2000 (artículo 3.1 costo del capital invertido)? o en su defecto, el comercializador puede decidir estipular, nuevamente, una financiación escandalosa? lo anterior lo preguntamos, porque estamos pactando una financiación a 5 años y los términos de pagos propuestos son muy elevados. la lógica económica y el equilibrio contractual indicaría que ellos (incluido el transportador), deberían cobrar las mismas tasas estipuladas por la CREG para reconocerles sus inversiones realizadas, de acuerdo al artículo 3.1 citado anteriormente.”
Respuesta:
Al respecto le informamos que en la actualidad no se encuentra nada establecido regulatoriamente sobre la financiación que puede cobrar el transportador al usuario sobre las obras de construcción de una conexión.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo