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CONCEPTO 3738 DE 2021

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación 100-145-2021
Radicado CREG E-2021-009301, Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:

Actualmente Generadora Alejandría S.A.S. E.S.P. cuenta con una pequeña central hidroeléctrica -PCH Alejandría, a filo de agua conformada por dos (2) turbinas Francis, la cual está basada en la Resolución CREG 152 de 2011 artículo 3 opción (b), en donde no se declara disponibilidad.

b. “No presentar ofertas de precio para el despacho centralizado, en cuyo caso solo deberán suministrar diariamente, antes de la hora de cierre de las ofertas para despacho, el programa horario de generación para el día siguiente, sin que sean objeto de penalizaciones por desviaciones al programa de despacho. Adicionalmente, en el despacho ideal, la generación de tales plantas y la disponibilidad comercial, se considerarán iguales a su generación real”.

Sin embargo, Generadora Alejandría S.A.S. E.SP. se encuentra en un proyecto de ampliación en descarga, donde se tendrá una tercera unidad de generación (Kaplan) y sobre la cual se empleará restricciones técnicas para la operación, con la finalidad de no sobrepasar los 15 MW adjudicados como capacidad de potencia máxima en el contrato de conexión vigente con el OR – CT -2013-000087.

Sobre la dinámica operacional de las tres unidades se pueden presentar dos opciones:

- La primera opción se presenta cuando la cantidad de aportes sean suficientes para operar las dos unidades a carga parcial, dejando una tercera unidad en reserva y/o en carga parcial o a full carga.

- La segunda opción se presenta cuando se tienen dos unidades generando y aprovechando la totalidad de los aportes a full carga y la otra unidad se encuentra en parada operativa (Unidad en Reserva). Lo anterior con el fin de tener un aprovechamiento más eficiente de los aportes. Es necesario mencionar que la unidad que está en parada operativa estaría disponible para arrancar en caso de un evento en la unidad que está en servicio o para generar cuando los aportes disminuyan y lo permita la limitación de potencia.

Vale aclarar que dependiendo de la época del año puede ocurrir que los aportes sólo alcancen para la generación de una sola unidad, máximo dos, manteniendo la restricción operativa de 15 MW/h como capacidad máxima permitida.

Considerando lo anterior solicitamos su concepto de cuál sería el estado de la unidad o unidades (Reserva, derrateada o indisponible) considerando las circunstancias planteadas anteriormente, necesitamos claridad de cómo establecer el valor de disponibilidad ante el CND en tema operacional ante el OR con tres unidades de generación.

Respuesta:

Sea lo primero aclarar que corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Por tanto, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En virtud de lo anterior, es necesario precisar que la Comisión no tiene competencia para asesorar en casos particulares o concretos a las empresas prestadoras de servicios públicos.

Dado que en su comunicación señala que la planta está basada en la opción b) del artículo 3 de la Resolución CREG 152 de 2011, la cual transcribe, y dicha norma aplica a plantas filo de agua despachadas centralmente, entendemos que su consulta se refiere una planta filo de agua despachada centralmente.

Al respecto, nos permitimos aclarar que dicha opción correspondía al artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 1998, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 152 de 2011. Sin embargo, el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 1998 fue derogado por el artículo 44 de la Resolución CREG 060 de 2019.

Actualmente las plantas filo de agua despachadas centralmente son las que cumplen la definición establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 060 de 2019, las cuales deben cumplir el programa de despacho con la franja de tolerancia establecido en el artículo 30 de la citada Resolución.

Con respecto a la disponibilidad de las unidades que componen las plantas despachadas centralmente, se debe cumplir con lo establecido en la definición de “Declaración de Disponibilidad” contenida en el numeral 3.1 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, modificado por el artículo 7 de la Resolución CREG 044 de 2020, en donde se señala que las empresas generadoras deben declarar diariamente al CND la mejor estimación de la disponibilidad esperada a nivel horario, para cada unidad generadora.

Adicionalmente, la capacidad efectiva neta (CEN) registrada de la planta ante el mercado, entendida como la suma de las capacidades de las unidades que la componen, no puede superar la capacidad del contrato de conexión.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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