CONCEPTO 3699 DE 2013
(abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico
Radicado CREG E-2013-003699
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta:
“SGS COLOMBIA es una de las compañías de certificación, verificación, inspección y ensayos de mayor tradición a nivel global, en Colombia una de las actividades que desarrollamos es la certificación de redes de gas internas a los distribuidores. Por ello solicitamos respetuosamente a la CREG nos informe de algunos temas. A continuación remitimos nuestras preguntas:
1. Resolución 059 de 2012
a. ¿A partir de qué fecha entra en vigencia la resolución?
b. La resolución menciona la exclusión temporal de las áreas de servicio exclusivo entre tanto estas estén en concesión, ¿tiene la CREG una lista o un mapa donde estén definidas estas zonas a nivel nacional?, ¿puede la CREG entregarnos esta información?
2. Resolución 133 de 2012
a. ¿A partir de qué fecha entra en vigencia la resolución?
b. En la resolución 057 de 1996 están definidos entre otros los pequeños consumidores de gas natural y los grandes consumidores de gas natural pero ¿cómo se define a un consumidor industrial?, ya que en esta resolución lo menciona pero no está definido.
c. Tiene la CREG u otra entidad el listado discriminado de los grandes
consumidores y consumidores industriales?”
En relación con sus inquietudes con respecto a la Resolución CREG 059 de 2012, le comentamos lo siguiente:
Algunas de las modificaciones previstas en la Resolución CREG 059 de 2012 entraron en vigencia a partir del 26 de julio de 2012, mientras que otras sólo entrarán en vigor seis (6) meses después de que el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento Técnico para la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de gas que se encuentra actualmente elaborando.
Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de julio 26 de 2012 la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse una vez cada cinco (5) años.
Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el reglamento técnico antes mencionado y entren en vigencia todas las modificaciones introducidas en la Resolución CREG 059 de 2012 al Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995), el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Así, cuando entre a regir plenamente el nuevo esquema, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.
Hasta que esto suceda, será la empresa prestadora del servicio público domiciliario la que realice la revisión periódica, pero cada cinco años.
En relación con las Áreas de Servicio Exclusivo anexo incluimos un cuadro en donde se muestran los municipios que conforman las diferentes áreas.
Cuadro. Municipios que forman parte de las Áreas de Servicio Exclusivo
| GASES DE OCCIDENTE S.A. | EFIGAS S.A. E.S.P | ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P | GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P | ||||
| VALLE DEL CAUCA | QUINDIO | CALDAS | RISARALDA | CENTRO Y TOLIMA | CUNDIBOYACENSE | ||
| Andalucia | Armenia | Chinchina | Balboa | Tolima | Boyacá | Belén | Bojacá |
| Ansermanuevo | Calarca | Manizales | Dosquebradas | Alvarado | Puerto Boyaca | Belecito | Cajica |
| Buga | Circasia | Neira | La Celia | Ambalema | Briceño | Cogua | |
| Bugalagrande | Filandia | Palestina | La Virginia | Chicoral (Espinal) | Caldas | Caldas | Cota |
| Caicedonia | La Tebaida | Villamaria | Marsella | Doima (Piedras) | La Dorada | Cerinza | Cucunubá |
| Candelaria | Montenegro | Pereira | Espinal | Manzanares | Cómbita | Chia | |
| Cartago | Quimbaya | Santa Rosa de Cabal | Flandes | Victoria | Cucaita | Facatativá | |
| El Cerrito | Salento | Fresno | Chiquinquirá | Funza | |||
| Florida | Guayabal | Cundinamarca | Duitama | Fúquene | |||
| Ginebra | Herveo | Girardot | Floresta | Gachancipá | |||
| Guacari | Honda | Ricaurte | Motavita | Guatancuy | |||
| Jamundi | Ibagué | Puerto Salgar | Nobsa | Madrid | |||
| La Unión | La Sierra (Lérida) | Oicatá | Mosquera | ||||
| La Victoria | Lérida | Paipa | Nemocón | ||||
| Obando | Líbano | Ráquira | Simijaca | ||||
| Palmira | Mariquita | Sáchica | Sopó | ||||
| Pradera | Piedras | Samacá | Susa | ||||
| Roldanillo | San Luis | Santa Rosa de Cabal | Sutatusa | ||||
| San Pedro | Tierra Adentro (Líbano) | Santa Sofia | Tabio | ||||
| Sevilla | Venadillo | Sogamoso | Tausa | ||||
| Tulua | Sora | Tenjo | |||||
| Yumbo | Sutamarchán | Tocancipá | |||||
| Zarzal | Tibabosa | Ubaté | |||||
| Tinjacá | Zipacón | ||||||
| Tunja | Zipaquirá | ||||||
| Tununguá | |||||||
| Tuta | Santander | ||||||
| Villa de Leyva | Albania | ||||||
| Capellania | |||||||
| Florían | |||||||
| La Belleza | |||||||
De otro lado y en relación con la Resolución CREG 133 de 2012, le comentamos que este es un proyecto de Resolución de carácter general y por el cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. Es de anotar que hasta el 15 de febrero del 2013 se recibieron comentarios al mismo. Por lo tanto, actualmente la Comisión se encuentra en análisis y estudio. Una vez se hayan revisado y atendido todos los comentarios se llevarán los ajustes a sesión CREG y se procederá a aprobar la Resolución definitiva, la cual entrará en vigencia una vez se publique en diario oficial.
Finalmente, sobre su solicitud de aclarar cómo se define un consumidor industrial y si se tiene el listado de consumidores industriales le comentamos, que la regulación no define este tipo de usuarios y que no tiene un listado de ellos. Es importante precisarle lo que se ha establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 al respecto:
“Artículo 18. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.
Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
Parágrafo 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada”.
Finalmente, le comentamos que Las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el icono de Normas y jurisprudencia
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo