CONCEPTO 3691 DE 2017
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Inconformidad por consumo facturado
Comunicación con radicado CREG E-2017-006816
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación la cual se transcribe a continuación:
Me dirijo a ustedes para presentar nuestra inconformidad ante un caso que tenemos con las EPM, con respecto a unos injustos consumos que dicha empresa nos está cobrando, resulta que uno de sus técnicos llego a nuestro apto, a avisarnos la revisión de los contadores de energía y nos reporta que dicho medidor se encontraba con la tapa averiada, la cual para nosotros fue sorpresa del porque se encontraba averiada, pues nosotros y nadie tiene acceso a esos contadores, de lo contrario los únicos que tienen acceso a ellos son los técnicos de EPM, pues las llaves las manejan la administración y la portería de la unidad, entonces el técnico me indico que tenía que llevarse dicho medidor y que me colocaría uno provisional mientras se llevarían el otro medidor para el laboratorio para revisarlo y luego dar un diagnóstico, bueno hasta ahí quedo la cuestión y luego a los días nos llegó una carta de dicha empresa comunicándonos el resultado de la revisión del medidor, el resultado arrojo que la tapa se encontraba desajustada permitiendo así acceso hacia el interior, aunque los errores de exactitud se encontraban dentro de los límites y que el pin de la tapa principal estaba roto, en base a todo esto trajeron un contador nuevo y que me lo cobraban en la factura mensual, me hicieron firmar por el nuevo contador y luego lo instalaron y en la otra carta que nos llegó nos notificaban los supuestos consumos según EPM estiman consumimos, bajo la alteración que presentaba nuestro contador, pero lo más injusto e incoherente es que EPM nos ha venido cobrando la factura mensual con el respectivo consumo de energía, y que hemos pagado mensualmente y que para nosotros nos parece injusto que EPM nos quiere cobrar otros consumos que ellos estiman no cobrados, pues queremos aclarar que nosotros en ningún momento los consumos de energía nos han bajado a tal forma que nos hayamos visto beneficiados, pues no es así, y además que es lo peor EPM, afirma que nosotros hemos consumido energía las 24 horas del día, la cual esto nos parece un atropello a nuestra dignidad, es imposible, nosotros somos 3 personas que vivimos en un pequeño apto, con sus electrodomésticos normales como los que puede tener cualquier familia, aquí no tenemos tienda y tampoco es un bar, donde pueden consumir energía las 24 horas, inclusive tenemos la costumbre de desconectar todo en las horas cuando nos vamos a dormir y por esto nos parece un atropello infame y descabellado, el total de esos consumos que EPM estiman nosotros consumimos y que no cobraron suman 1.026.131 pesos como puede ser posible esto señores de la comisión reguladora de servicios?
Todo lo anterior lo mande a la superintendencia de servicios públicos para que nos ayudaran ante esta injusticia, y resulta que EPM salió favorecida pues dicha empresa tienen leyes que los ampara, y a nosotros los usuarios al parecer no tiene ninguna ante estas situaciones, señores cr. (sic) nosotros nos declaramos inocentes, en ningún momento manipulamos y ni alteramos dicho contador, aclarando que nosotros no sabemos de energía.
Quiero indicarles que en el mes pasado junio vinieron unos técnicos a mirar el contador nuevo, tocaron a la puerta a hacernos las mismas preguntas que los anteriores, preguntaron que porque los consumos estaban bajos? y nos tocó decirles que, que era lo que estaba pasando? ahora vienen a inventar que el contador esta malo, sabiendo que hay uno nuevo, entonces ellos dijeron que era la rutina y que no pasaba nada, pues este hecho nos pareció sospechoso la cual no nos gustó para nada.
No siendo mas y agradeciendo de antemano su atención a nuestra inconformidad ante este caso de atropello a nuestros derechos como ciudadanos de bien.
Les adjunto las cartas de notificación de EPM y facturas
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen
por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, de la lectura de su comunicación se entienden dos consultas, la primera relacionada con la revisión de las instalaciones por desviaciones en el consumo y la segunda relacionada con la revisión del medidor de energía. Respecto a la revisión de las instalaciones por desviaciones en el consumo, la Resolución CREG 108 de 1997 establece lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se aplicarán las definiciones consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en sus disposiciones reglamentarias, y en especial las siguientes: (...)
Facturación: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura. que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura. Subrayados fuera del texto
Artículo 37. Investigación de desviaciones significativas. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. (...)
Parágrafo 2. La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa. Subrayados fuera del texto
Artículo 27. Otros cobros. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones o transformadores, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios. Subrayados fuera del texto
Con base en lo anterior se señala que las empresas pueden realizar revisiones cuando se hayan identificado consumos anormales por parte de los usuarios, para lo cual, deben practicar visitas y pruebas técnicas con el objetivo de establecer las posibles causas de la desviación del consumo.
De otra parte se establece que las empresas deben definir los valores a cobrar a los usuarios por actividades como revisión de instalaciones, de medidores o demás servicios prestados, para que el usuario pueda comparar estos valores frente a otros proveedores de dichos servicios.
Respecto a los medidores de energía, la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen. mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos.En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a guien a bien tengan: y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente. La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.
No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. Subrayados fuera del texto
(...)
ARTÍCULO 145. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos gue se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado. Subrayados fuera del texto
En relación con el reemplazo de medidores, el artículo 26 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece lo siguiente:
Artículo 26. Control sobre el funcionamiento de los medidores. El control sobre el funcionamiento de los medidores se sujetará a las siguientes normas:
a) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
b) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
(...) subrayado fuer de texto.
Con base en lo anterior se señala las empresas pueden solicitar al usuario el cambio del equipo de medida, bajo las condiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y la regulación. Al respecto se indica que los usuarios pueden adquirir los medidores individuales a quien a bien tengan y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas contenidas en el contrato uniforme de prestación del servicio.
Finalmente le informamos que la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios no es competencia de la CREG sino que hace parte de las funciones de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo