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CONCEPTO 3687 DE 2019

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Radicado CREG E-2019-003687

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual usted plantea las siguientes inquietudes:

1. ¿Se encuentra vigente la Resolución CREG 123 de 2011 y, específicamente, su artículo 27?

2. ¿Es la resolución CREG 123 de 2011 un acto regulatorio de obligatorio cumplimiento?

3. Si la respuesta a las anteriores inquietudes fue afirmativa, sírvase indicar si ¿Los contratos de prestación del servicio de alumbrado público, celebrados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 123 de 2011, debían incorporar o no la metodología para la determinación de los costos máximos para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público?

4. Sírvase indicar sí las modificaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 123 de 2011, a la remuneración de un Contrato de Concesión del Servicio de Alumbrado Público celebrado antes de la expedición de tal Resolución, o después de ella sin incorporar su metodología, comportan el ajuste obligatorio de su contenido, a efectos de aplicar, respecto del mismo, la metodología del Costo máximo de la actividad de inversión del sistema de alumbrado público prevista en el Capítulo IV de la mencionada Resolución CREG 123 de 2011.

5. Finalmente, sírvase indicar si tal aplicación se debe realizar aun cuando el Municipio haya pactado inicialmente un flujo de fondos sujeto a indexación u otra fórmula de remuneración.

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Conforme lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden que fueron planteadas:

1. Sí. La Resolución CREG 123 de 2011 se encuentra vigente y en aplicación conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 943 de 2018 contenido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.

2. El artículo 10 del Decreto 2424 de 2006, contenido en el Decreto 1073 de 2015, dispuso que la CREG establecería la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. En este sentido consideramos que no atender lo dispuesto en la citada regulación, constituye un incumplimiento del mandato señalado por el Ministerio de Minas y Energía.

3. La Resolución CREG 123 de 2011, establece en el artículo 27 que las autoridades municipales y/o distritales deberán prever en los respectivos contratos y/o convenios suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, las cláusulas de ajuste por cambio regulatorio a que haya lugar.

En el parágrafo del mismo artículo agrega: En todo caso, las modificaciones y/o adiciones que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se hagan a los diferentes contratos y/o convenios suscritos para la prestación de los servicios de alumbrado público, deberán observar las disposiciones aquí establecidas.

Lo anterior implica que los contratos suscritos después de la entrada en vigencia de la resolución en mención, así como las adiciones o modificaciones de los contratos de alumbrado público existentes, deben incluir los criterios y disposiciones establecidas en la Resolución CREG 123 de 2011.

4. Ver respuesta a la pregunta 3.

5. Ver respuesta a la pregunta 3.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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