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CONCEPTO 3678 DE 2023

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Resolución CREG 101-019 de 2022 - Solicitud de concepto sobre llamados a prueba de disponibilidad de fronteras DDV

Radicado CREG E2023007146

Respetado señor Giraldo:

Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.

Solicitamos a la CREG precisar mediante concepto el entendimiento que debe darse a la aplicación del numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 101019 de 2022, con respecto a las causales para llamados a pruebas de disponibilidad de fronteras DDV.

De acuerdo con la norma citada, una frontera DDV de tipo LBC será llamada a realizar una prueba de disponibilidad en los siguientes términos:

“Si la frontera DDV lleva un total de sesenta (60) o más días acumulados asociada a contratos DDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa o desde la última vez que tuvo una desconexión igual o mayor a la desconexión objetivo para pruebas.”

Solicitamos a la CREG precisar cómo debe entenderse la expresión “sesenta (60) o más días acumulados asociada a contratos DDV” y bajo cuál de siguientes escenarios se produce dicho llamado a prueba:

a. Para el día de despacho (donde el día n es el día anterior, y el día n+1 es el correspondiente al despacho), el CND verifica si la frontera está asociada a contratos DDV para el día siguiente, y para el día n+1 cumple con el conteo de sesenta (60) días asociada a contratos DDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa o desde la última vez que tuvo una desconexión igual o mayor a la desconexión objetivo para pruebas. Por esta razón la frontera DDV es llamada a prueba de disponibilidad ese día (día n) para realizar prueba de forma aleatoria, a partir del día n+1.

b. Para el día anterior al día de despacho (donde el día n es el día anterior, y el día n+1 es el correspondiente al despacho), el CND verifica si la frontera está registrada en un contrato DDV, y para ese día (es decir, para el día n) la frontera cumple con la condición de contar con sesenta (60) días asociada a contratos DDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa o desde la última vez que tuvo una desconexión igual o mayor a la desconexión objetivo para pruebas. Por esta razón la frontera DDV es llamada a prueba de disponibilidad ese día (día n) para realizar prueba de forma aleatoria, a partir del día n+1.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente.

Entendemos de su inquietud, que esta se refiere al día puntual en qué el CND debe programar una prueba de disponibilidad de DDV, cuando se cumple la condición del numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 101 019 de 2022. En esos términos daremos respuesta.

Para dar respuesta a su inquietud, citamos el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 101 019 de 2022:

Artículo 15. Pruebas de disponibilidad de fronteras DDV. Toda frontera DDV que se encuentre asociada a un contrato DDV registrado ante el ASIC deberá realizar pruebas de disponibilidad.

El CND programará las pruebas de disponibilidad a las fronteras DDV en el despacho económico una vez se haya registrado el contrato y antes de que finalice su vigencia. La prueba de una frontera DDV se programará dentro de los siete (7) días calendario siguientes al cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

(...)

3. Si la frontera DDV lleva un total de sesenta (60) o más días acumulados asociada a contratos DDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa o desde la última vez que tuvo una desconexión igual o mayor a la desconexión objetivo para pruebas.

El CND podrá escoger el día de la prueba de forma aleatoria, y tendrá en cuenta los valores y períodos horarios registrados con el contrato DDV para realizar las pruebas.

(...)

De acuerdo con lo anterior, el CND cada vez que se encuentre adelantando el despacho económico, identifique que se dio cumplimiento al numeral 3 descrito, programará una prueba de disponibilidad antes de que finalice la vigencia del contrato DDV.

Sin embargo, el CND podrá escoger el día de la prueba de forma aleatoria y programarla hasta dentro de los siete días siguientes al momento de cuando identificó el cumplimiento del numeral 3.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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