CONCEPTO 3670 DE 2020
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud información
Radicados CREG E-2020-005111
Expediente CREG Comunicaciones
Respetado señor
Hemos recibido su comunicación en la cual nos expresa, relacionado con nuestro radicado S-2020-002236, lo siguiente:
ME GUSTARÍA UNA RESPUESTA SIN TANTA APRECIACIÓN HIPOTÉTICA:
- TRM SUBE Y BAJA PARA TODOS.
- VERANO, NO SE APLICA PARA TODO EL PAÍS (HAY REGIONES EN INVIERNO, OTRAS EN VERANO).
- EXPOSICIÓN A BOLSA: ESTO APLICA PARA AMBAS PARTES Y ASÍ, ENTONCES DEBIERAN EXISTIR SALVAGUARDAS PARA AMBAS PARTES.
- EL VALOR DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DEPENDE DEL COMPORTAMIENTO DE LOS DEMÁS COMPONENTES, POR LO CUAL, ANTE UN INCREMENTO DE LAS DEMÁS VARIABLES SE ESPERA LO MISMO EN ESTE COSTO: AFECTA GENERADOR Y CONSUMIDOR.
- SOBRE MI ANÁLISIS SIMPLE BASADO EN EL ORDEN RACIONAL CON MATEMÁTICAS ELEMENTAL NO SE DICE NADA...
- Y REFERENTE AL VALOR EXTRA QUE SE PAGA POR "CONFIABILIDAD" QUÉ SE EXPRESA?.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.
Conforme con su comunicación, entendemos que sus inquietudes están asociadas con nuestro radicado de entrada E-2020-003800, en el cual usted colocaba la tarifa que le fue cobrada en abril y la comparaba con la del mes de enero, y llegaba a la conclusión de que el incremento aplicado en el trimestre fue del 10,12%. Igualmente, aplicó una proyección con ese mismo porcentaje y deduce que en el año el incremento anual sería del 40,12% y, adicionalmente plantea la queja de la contribución del 20% que se aplica en la factura.
En nuestra respuesta dada con el radicado CREG S-2020-002236, se le plantearon las condiciones por las cuales se produjeron modificaciones que ocasionaron este impacto en los primeros meses del año.
Por lo anterior, nuevamente se dirige a la Comisión y expresa lo que ya se transcribió arriba. Con el propósito de orientarlo en relación con las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), así como sus derechos como usuario, estamos adjuntando en esta respuesta algunos documentos para su conocimiento, en complemento además a la respuesta CREG S-2020-002236.
Adicionalmente, sobre su inquietud relacionada con el cargo por confiabilidad, le informamos lo siguiente:
Desde el año 2006, el Cargo por Confiabilidad, CxC, es el mecanismo que ha utilizado la regulación para brindar la confiabilidad del abastecimiento de energía eléctrica de todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.
En ese sentido, el CxC es un mecanismo cuyo propósito es abastecer la demanda cuando se presenta una condición hidrológica crítica, es decir, cuando se presentan veranos muy intensos y muy bajas hidrologías como las de un fenómeno de El Niño. Esta condición crítica se manifiesta en precios muy elevados de la energía, debido principalmente a que nuestro sistema eléctrico es abastecido mayoritariamente con recursos hidráulicos, que en ese momento son escasos.
En consecuencia, para mitigar los efectos de la condición descrita, en el CxC los usuarios pagan una remuneración fija a los generadores, por la energía que deben entregarles cuando se materializa una condición crítica, a un precio que no supera lo que se denomina precio marginal de escasez, que los protege de los elevados precios que se empiezan a observar en la bolsa de energía. Por otra parte, al recibir ese pago, los generadores se comprometen con esta obligación de entrega de energía firme cuando así son requeridos. Ante una falla de alguna planta de generación, el generador tiene la obligación de responder ante el sistema y, por tanto, debe suplir la energía con un respaldo de generación a través de otras plantas de generación del sistema que no tengan comprometida esa energía en obligaciones de este tipo. Y es así como la responsabilidad de las fallas de los recursos de generación es imputable a la gestión de las mismas empresas que tienen obligaciones con el cargo por confiabilidad.
En adición a este esquema que asegura la disponibilidad de energía para abastecer la demanda en períodos críticos a un precio conocido, la regulación ha previsto mecanismos preventivos que dan alertas sobre posibles riesgos de desabastecimiento, aun cuando no se haya configurado una condición crítica, denominado Estatuto de Desabastecimiento, el cual busca ahorrar agua o energía hidráulica en los embalses para el momento en que se pueda presentar una condición crítica de un verano muy intenso, o la materialización de un fenómeno de El Niño.
En conclusión, la matriz energética o el abastecimiento del consumo de energía eléctrica de los usuarios del SIN, se encuentra cubierto bajo el esquema del cargo por confiabilidad, y de forma preventiva a través del mecanismo complementario del estatuto de desabastecimiento.
Las disposiciones relativas al CxC están descritas en la Resolución CREG 071 de 2006.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. La invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Resoluciones y por año.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Adjunto: Preguntas y respuesta frecuentes sobre energía eléctrica
Anexo I: Reglamentación tarifaria de Energía.
Anexo II: Medidas adoptadas por el COVID-19 EE