CONCEPTO 3658 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta CREG E-2018-003658
Respetada XXXXX:
Damos respuesta a su consulta contenida en la comunicación del Asunto en los siguientes términos:
El saldo a favor por la venta del excedente es o sería pagado al usuario en efectivo o solo se representará en el valor en la factura.
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. De acuerdo con estas leyes, la CREG puede conceptuar de manera general sobre los temas de su competencia.
Primero que todo, para aclararle algunos términos, citamos de la resolución CREG 030 de 2018 las siguientes definiciones:
“Crédito de energía. Cantidad de energía exportada a la red por un AGPE con FNCER que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un periodo de facturación.”
“Excedentes. Toda exportación de energía eléctrica realizada por un autogenerador.”
“Exportación de energía. Cantidad de energía entregada a la red por un autogenerador o un generador distribuido.”
“Importación de energía. Cantidad de energía eléctrica consumida de la red por un autogenerador.”
Así, la venta de excedente aplica a todos los autogeneradores. Cuando se trata de autogeneradores a pequeña escala (AGPE) que su energía provenga de una fuente no convencional de energía (FNCER), se aplican los créditos de energía. La liquidación de los excedentes de este autogenerador se hace de acuerdo con el Artículo 17 de la Resolución CREG 030 de 2018 y la forma de llevarlo a la factura se establece en el Artículo 18. Cuando se trata de AGPE que no utilizan FNCER se aplican las reglas establecidas en el numeral 1 del Artículo 16 de la misma resolución para la comercialización y remuneración de los excedentes.
De los artículos citados se entiende que la liquidación total de los excedentes debe hacerse en el período de facturación, y que los excedentes que generan un pago en dinero a favor del AGPE debe entregársele según acuerdo entre las partes.
El presente concepto se emite en los términos y con el alance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)