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CONCEPTO 3600 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

SeñorXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:  Radicado CREG E-2017-003600

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:

Me permito en mi calidad de ingeniero electricista, interesado en la correcta aplicación de la resolución Creg 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Solicitarles aclaración respecto a:

CAPÍTULO IV

Costo máximo de la actividad de inversión del sistema de alumbrado público

El Artículo 21. Costo anual equivalente de los activos del sistema de alumbrado público. Establece la siguiente formula:

CAAn = CAAEn + CATn + CAANEn

Donde,

CAAEn corresponde al costo anual equivalente de los activos eléctricos en el nivel de tensión n en pesos constantes.

Y esta componente (CAAEn) a su vez se calculará con un CRI, el cual es el costo de reposición a nuevo de la UC i que conforma cada activo de alumbrado público, instalado y puesto en operación en el nivel de tensión n, en pesos contantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la actividad de inversión, o del mes de actualización de precios.

Respecto a lo anterior, la duda es:

Para el cálculo del CRI se consideran todas las unidades constructivas UC de los activos del SALP del nivel de tensión n. Incluyendo los activos de propiedad del municipio y/o distrito entregados al prestador del servicio de alumbrado público y los activos nuevos, resultado de la expansión, modernización y reposición efectuados por el prestador de la actividad de inversión?

Ahora bien, la variable CAAEn planteada en el numeral 21.1 del capítulo IV de la Creg 123 de 2011 es igual a la variable CAAEn planteada en el numeral 21.3 del capítulo IV de la Creg 123 de 2011?

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación

Con relación a su primera consulta, la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, le permite a los municipios valorar y trasladar a la tarifa del alumbrado público, las actividades relacionadas con la prestación del servicio y contempla los costos máximos de:

1) Suministro de energía con destino al funcionamiento del alumbrado público.

2) Inversiones en el sistema de alumbrado público. Comprende la modernización, reposición y expansión de la infraestructura del sistema de alumbrado público.

3) Administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de alumbrado público.

La actividad de inversión del servicio de alumbrado público comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001, la reposición de activos, y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica. Incluye la reposición de activos, cuando su valor permite aumentar significativamente la vida útil y la calidad del servicio que presta el activo.

Por su parte, por modernización del sistema de alumbrado público se entiende el cambio tecnológico de los diferentes componentes de un sistema de alumbrado público existente, por otros más eficientes. De acuerdo con esta definición la modernización implica el cambio de activos del sistema de alumbrado público, por tal razón, se considera parte de la inversión.

La reposición de un activo del sistema de alumbrado público corresponde al cambio parcial o total de un activo. Existen dos tipos de reposición: i) reposición parcial: cuando se repone parte del activo dentro de las actividades de mantenimiento, y ii) la reposición total o el cambio a nuevo cuando se repone totalmente el activo.

La remuneración de la actividad de inversión no aplica a la infraestructura de propiedad del municipio o distrito entregada al prestador de la actividad de inversión. Para esta infraestructura sólo se reconocen los costos por modernización y reposición de activos.

Con relación a la segunda consulta, el cálculo del costo anual equivalente de activos No eléctricos, CAANEn se calcula en función de la variable CAAEn, correspondiente al costo anual equivalente de los activos eléctricos en el nivel de tensión n, expresada de la siguiente forma:

 

Donde:

NE: Fracción del costo anual equivalente de los activos en operación que se reconoce como costo anual equivalente de Activos No Eléctricos. NE es igual a 0.0041.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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