CONCEPTO 3596 DE 2021
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 09/08/2021
Radicado CREG E-2021-009079, Expediente 2019-0153.
Respetado señor XXXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:
Muy buena tardes, les escribe XXXXX funcionario de la Chec, una empresa del grupo epm. Me pueden ayudar por favor con el tema del Cargo por Confiabilidad así: 1- Tienen una presentación sobre el CxC que me puedan facilitar por favor. 2- Como se estructura el precio o valor del CEE o CERE por favor. 3- Cuando un agente Generador debido a una auditoría pierde el ingreso del Cargo, que sucede con el Valor a Recaudar por favor?
Respuesta:
Damos repuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron presentadas:
1. Tienen una presentación sobre el CxC que me puedan facilitar
Las presentaciones que ha realizado la CREG sobre los diferentes temas que regula, entre ellos lo relacionado con el Cargo por Confiabilidad, se pueden consultar en nuestra página web en el siguiente enlace:
https://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones
2. Como se estructura el precio o valor del CEE o CERE
El valor del Costo Equivalente de Energía (CEE) y el valor de Costo Equivalente Real de Energía del Cargo por Confiabilidad (CERE), corresponden a los valores variabilizados ($/kWh) de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para un período determinado. El CEE corresponde al valor estimado del mes m, y se determina previo al inicio del mes m como la relación entre obligaciones asignadas y la demanda esperada. Por su parte, el CERE corresponde al valor real del mes m y se determina con la relación entre la remuneración real y la generación real del mes.
En el anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 se pueden consultar las fórmulas para el cálculo del CERE y CEE. La anterior norma compilada se puede consultar en el siguiente enlace:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0071_2006.htm
3. Cuando un agente Generador debido a una auditoría pierde el ingreso del Cargo, que sucede con el Valor a Recaudar
Cuando una planta de generación pierde la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, dichas obligaciones no serán parte del recaudo. Es decir, los recursos que iban a requerir para el pago del CxC de dicha planta ya no serán recaudados en el sistema.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo