CONCEPTO 3580 DE 2019
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2019-005454
Respetado señor García:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, de la cual se da respuesta a continuación:
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia
En relación con el cuestionario enviado en su comunicación, damos respuesta a cada una de las inquietudes planteadas:
Pregunta 1
1- La resolución Creg 225 del 15-12-1997 en que momento desde su expedición no ha estado vigente?
Le informamos que la Resolución CREG 225 de 1997 se encuentra vigente.
Pregunta 2
2- En la normativa de los servicios públicos la frase de la resolución Creg 225 de 1997.
“Prestador de los servicios de conexión: Es la empresa comercializadora”
¿La debe cumplir el Agente del Sistema Interconectado Nacional Enel-Codensa?
Al respecto se informa que la regulación expedida por la Comisión es de carácter general y debe ser aplicada por todos los agentes que desarrollen las actividades que son objeto de la regulación.
Pregunta 3
3.0 En la empresa Enel - Codensa que maneja muchas áreas, entre otras: Distribuidor u Operador de Redes, Comercializador
3.1 ¿El Estudio Preliminar al que hace referencia y está definido en el artículo No 1 de la resolución Creg 225-97, se debe presentaren las áreas donde opera el comercializador de Enel- Codensa que representa al Agente Comercializador del Sistema Interconectado Nacional Enel - Codensa?
3.2 El Estudio de Conexión Particularmente Complejo, al que hace referencia la resolución Creg 225-97 en la definición del Estudio Preliminar ¿Lo debe elaborar el Agente Comercializador del Sistema Interconectado Nacional Enel - Codensa?
Como se señaló anteriormente, la regulación expedida por la Comisión es de carácter general y debe ser aplicada por todos los agentes que desarrollen alguna de las actividades que son objeto de la regulación.
Pregunta 4
4. La Resolución Creg 70 de 1998 o Código de Distribución, es parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, ¿tal como lo indica la definición de “Reglamento de Operación” del artículo 11 de la Ley 143 de 1994?
Se señala que la Resolución CREG 070 de 1998 Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, hace parte del reglamento de operación, tal como su nombre lo indica.
Pregunta 5
5. La Ley 143 de 1994 “Régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional: Maneja relaciones entre el “suscriptor potencial" definido en 14.32 de la Ley 142 de 1994 y el agente “distribuidor de KWH" de Enel- Codensa?
No es claro a que se refiere la pregunta.
Pregunta 6
6.0 El “Reglamento de operación” definido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, Enel- Codensa se lo puede aplican
6.1 A los suscriptores potenciales definidos en 14.32 de la Ley 142 de 1994?
A los usuarios definidos en 14.33 de la Ley 142 de 1994?
La regulación expedida por la Comisión es de carácter general y debe ser aplicada por todos los agentes que desarrollen alguna de las actividades que son objeto de la regulación.
Pregunta 7.0
7.0 La Resolución Creg 70-98 o Código de Distribución, que forma parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, se lo puede aplicar Enel-Codensa:
7.1 A los suscriptores potenciales definidos en 14.32 de la Ley de 1994?
7.2 A los usuarios definidos en 14.33 de la Ley 142 de 1994?
Como se señaló anteriormente, la regulación expedida por la Comisión es de carácter general y debe ser aplicada por todos los agentes que desarrollen alguna de las actividades que son objeto de la regulación.
Pregunta 8.0
A un “Suscriptor potencial" definidos en 14.32 de la ley de 1994, el agente operador de redes o “distribuidor de KWH" Enel-Codensa, cuando lo constriñe a que realice el trámite de “Solicitud de factibilidad del servido y punto de conexión" tal como esta establecido en 4.4.1 de la Resolución Creg 70-1998:
8.1 Le está dando trato de Agente Comercializador del Sistema Interconectado Nacional?
8.2 Lo está engañando?
En otras comunicaciones, se le ha precisado que las funciones de inspección, control y vigilancia, no están atribuidas a la CREG, en ese sentido, no podemos catalogar como ajustadas a la ley y a la regulación las actuaciones de los prestadores de los servicios públicos.
Pregunta 9.0
9.0 Cuando Enel - Codensa le establece las condiciones al usuario regulado nivel I, (definido en 14.33 de la Ley 142 de 1994), en el trámite que le ha establecido de “Solicitud de factibilidad de servicio” según lo que está estableado en la Resolución Creg 70-98, le puede exigir.
9.1 Que instale y le regale cuatro (4) ductos de seis (6) pulgadas conociéndose que uno solo de cuatro (4) pulgadas sería suficiente para alimentar con una red subterránea nivel II (11.4 kv) que puede transportar el 5.000% de la potencia en KW que requerirá esa comunidad de usuarios y los otros tres (3) ductos de seis (6) pulgadas los utilizara otra de las gerencias de Enel- Codensa para alquilara firmas de comunicaciones?.
9.2 Que le instale unas celdas de entrada y salida en 11.4 Kv para utilizar este inmueble como punto de interconexión en media tensión y que les entregue regalado este espacio, siendo conocido por la electrotécnica tiene tecnologías conocidos para no requerir este espacio en todos los edificios y solo deberían ingresar a las edificaciones el cable que los alimenta y adicionalmente estas mismas celdas podían estar subterráneas en el espacio público como lo establece el Decreto Distrital No. 100 del 13-03-2019?
9.3 Que les regale un local para una subestación con unas dimensiones para la bóveda del transformador exageradamente sobre dimensionado a partir del 3-05-2018, tal como se explica en la tabla que acompaña este oficio?
9.1 Que sacrifique el espacio que serviría para los estacionamientos frente al local de la subestación, y les regale este espacio, por si en algún momento de los próximos treinta (30) años, tuvieran que retirar el transformador, y la exigencia la realizan para tenerla garantía que no tengan que desaprovecharlos minutos que esperarían para retirar un eventual vehículo que este allí estacionado?
9.2 Inclusive que tal como han pretendido exigir a partir de aprobado el Decreto Distrital No. 100 del 13-03-2019, que la subestación que han de entregar regalada, quede con sus puertas en la fachada del edificio en el primer piso, para darle plena aplicación a la interpretación que le están dando al término “Accesibilidad'' que está establecido en 21.F.5 del Decreto citado.
Se reitera que las funciones de inspección, control y vigilancia no están atribuidas a la CREG, en ese sentido, no podemos catalogar como ajustadas a la ley y a la regulación las actuaciones de los prestadores de los servicios públicos.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo