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CONCEPTO 3569 DE 2021

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Solicitud de concepto frente a la elaboración de diseños eléctricos y fotométricos en los contratos de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público.

Radicados CREG E-2021-008527

Expediente CREG General N/A

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en las cual nos formula las siguientes inquietudes:

(…) En primer lugar, solicitamos respetuosamente a ustedes, concepto en el cual nos indiquen si, en un contrato de concesión de alumbrado público, en cuyo objeto contractual se establece la obligación del concesionario de desarrollar todas las actividades atinentes a un proyecto de alumbrado público, desde la elaboración de diseños hasta la puesta en marcha del proyecto, ¿Puede la interventoría del sistema de alumbrado público y del Contrato de concesión imponer unos diseños eléctricos y fotométricos elaborados conforme a las decisiones de su propio equipo técnico? ¿Aun cuando esto implica variaciones en las proyecciones de costos que el concesionario habría previsto para la ejecución de su proyecto?

En cuanto al segundo asunto de consulta, solicitamos aclaración con respecto al tipo de gasto que constituyen los diseños de proyectos adicionales de alumbrado público en el marco de los contratos de concesión; es decir, precisamos conocer si estos gastos hacen parte del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), del AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) o constituyen gastos bajo otros conceptos, lo anterior hace referencia específica a la necesidad de conocer si la elaboración de diseños eléctricos y fotométricos para proyectos adicionales de alumbrado público a cargo del concesionario constituyen un gasto directo o indirecto del proyecto. Para efectos de solicitud de ampliación de un inmueble ante curaduría del Municipio de Itagüí, Antioquia, se requiere conocer, ¿Cuáles son los retiros mínimos establecidos por CREG que se debe cumplir respecto a una línea de alta tensión cercana al predio?

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entes estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

La competencia de la CREG frente al alumbrado público se limita a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, el cual delegó en esta Comisión la responsabilidad de la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público, como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Esta resolución se encuentra vigente conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 943 de 2018, contenido en el Decreto 1073 de 2015 antes citado.

Respecto de su inquietud, nos permitimos citar el artículo 6 del Decreto 943 de 2018, “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público":

ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 2.2.3.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.6.1.4. Régimen de contratación para la prestación del servicio de alumbrado público a través de terceros. Los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público que suscriban los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, incluyendo los instrumentos de vinculación de que trata la Ley 1508 de 2012 o la disposición que la modifique, complemente o sustituya."

Por lo antes transcrito, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre el contenido de los contratos que celebre el municipio y/o distrito para la prestación del servicio de Alumbrado público.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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