CONCEPTO 3567 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2016-003567
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
BUENAS TARDES, QUIERO QUE POR FAVOR ME COLABOREN QUE LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN, CIRCULAR, ACUERDO LES OBLIGAN A LAS EMPRESAS DE ENERGIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A QUE SE CAMBIE UN POSTE PUBLICO DE ENERGÍA POR ESTAR EN RIESGO PARA LA POBLACIÓN O FAMILIAS QUE SON ADYACENTES AL MISMO Y QUE SEA RETIRADO Y CAMBIADO EL MISMO CON LA NORMATIVIDAD Y ESPECIFICACIONES VIGENTES. O HAY ALGÚN FORMATO EN ESPECIAL PARA QUE SEA DIRIGIDO A DICHAS EMPRESAS.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien en relación con su inquietud, le manifestamos que existen dos tipos de postes, los que se utilizan uno para la prestación del servicio de alumbrado público y otro que se utiliza en la red de distribución en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Por lo tanto, a continuación le informaremos del proceder en los dos casos así:
En el caso de los postes que se utilizan para la prestación del servicio de alumbrado público, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 2424 de 2006, es responsabilidad de los municipios o distritos de la prestación del servicio de alumbrado público, quien lo podrá prestar de manera directa o indirecta a través de empresas públicas prestadora de servicios públicos domiciliarios u otras empresas prestadoras del servicio de alumbrado público.
Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con su inquietud, usted puede solicitar al municipio, por ser el responsable de la prestación del servicio, el cambio del poste que en este momento y de acuerdo con lo informado por usted amenaza ruina y por ende puede ser el causante de un desastre mayor a la comunidad en donde usted reside.
Adicionalmente, le informamos que el Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP- expedido por el Ministerio de Minas y Energía, establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior. Allí se señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y confort con base en su buen diseño y desempeño operativo, así como los requisitos de los productos empleados en las mismas. Este reglamento puede ser consultado en la página web del Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co
Ahora bien, en el caso de postes cuyo uso esté destinado a la red de distribución del servicio de energía eléctrica, le informamos que su reposición está en cabeza del Operador de Red, OR en los términos de la Resolución CREG 097 de 2008, es así como en el evento de un siniestro por una caída de un elemento de este tipo, ésta sería el responsable por los daños materiales y las pérdidas humanas que por ese hecho se presenten.
Como sustento de lo anterior, debemos tener en cuenta el inciso 2º del Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, en donde se dispone lo siguiente:
Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.
Así mismo, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008, en donde se define lo que debe entender por Operador de Red, OR, así:
Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.(el subrayado es nuestro)
Por lo tanto, en este caso debe dirigirse directamente a la empresa y solicitar el cambio del elemento, haciéndole saber la gravedad y el riesgo que se está presentando por ese hecho y su omisión en el cumplimiento de lo establecido en la regulación y en caso de que no se tome ninguna determinación le recomendamos dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de poner en su conocimiento de la situación y actúe dentro de la competencia que le corresponde.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud y el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo