CONCEPTO 3550 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Traslado por competencia
Respetada XXXXX:
De conformidad con los dispuesto en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, le corresponde a la CREG la determinación de tarifa para la venta en bloque de energía de las transferencias de ventas brutas de energía eléctrica de las generadoras hidroeléctricas y térmicas.
En cumplimiento de la mencionada Ley la CREG estableció dicha tarifa en las Resoluciones CRE 003 de 1994, CREG 009 de 1995 y CREG 060 de 1995. Mediante la Resolución 135 de 1996 la CREG dispuso que la tarifa de venta en bloque se incrementaría anualmente, a partir de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia.
La Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales-ASOCARS- en enero de 2017 solicitó a la CREG la revisión de la metodología de la definición de la tarifa de venta en bloque argumentando que: i) el indexador, IPC meta, es menor que IPC real, y ii) la marcada diferencia entre la tarifa de venta en bloque y los precios de bolsa, han llevado al rezago de dicha tarifa.
Un vez realizados los análisis correspondientes y después de dos resoluciones de consulta, se profirió en abril de 2018 la Resolución CREG 010 “Por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”.
El ciudadano Juan Pablo Salcedo consulta sobre si la nueva tarifa se debe aplicar en el año 2018 o en el 2019.
Teniendo en cuenta que lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 tiene carácter tributario, y que la única competencia de la CREG es la determinación de la tarifa, a esta Comisión no le corresponde conceptuar sobre la aplicación de la norma tributaria en el tiempo. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y por considerarlo un asunto propio de su competencia, se traslada la consulta formulada por el señor Juan Pablo Salcedo, sobre la aplicación de la norma tributaria en el tiempo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)