CONCEPTO 3537 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 28 de agosto de 2009
Radicado CREG E-2009-008070
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto observando el orden establecido por usted y de conformidad con las funciones otorgadas por la Ley a la comisión de Regulación de Energía y Gas así:
1. Bajo el actual esquema de operaciones del GLP, está permitido EXPORTAR GLP?
Las normas vigentes expedidas por la CREG no se han pronunciado sobre este tema. Dado que no se ha establecido una prohibición en este sentido, entendemos que se puede exportar GLP.
No obstante, consideramos importante realizar las siguientes consideraciones. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2008, el Comercializador Mayorista debe celebrar contratos para garantizar el suministro continuo y confiable de GLP a los distribuidores. Por lo tanto, una vez celebrados estos contratos, el Comercializador Mayorista debe cumplirlos independientemente de si realiza exportaciones.
De otra parte, la Resolución CREG 023 de 2008 establece como una de las obligaciones del Distribuidor para desarrollar la actividad de distribución la de operar Plantas de envasado a través de las cuales se surte a sí mismo de cilindros envasados para la Comercialización Minorista a usuario final, o surte a Comercializadores Minoristas con los cuales tiene un Contrato de suministro de GLP envasado. De esta manera los distribuidores deben observar el cumplimiento de estos contratos antes de realizar exportaciones.
2. Quienes pueden hoy exportar GLP, el comercializador mayorista?, el distribuidor inversionista?, el productor?, o por el contrario está permitido solo para ECOPETROL?
Teniendo en cuenta la normatividad que ha expedido esta Comisión, entendemos que el Comercializador Mayorista y el Distribuidor son los agentes que podrían exportar el GLP en la medida en que son dueños del producto en algún momento.
3. Una empresa de servicios públicos domiciliarios activa en el mercado actual, puede acceder a este renglón de mercado, tratándose de un comercializador mayorista, distribuidor inversionista, con cadena integrada de comercializador minorista. Está prohibido en la normatividad del sector?
La normatividad expedida por la CREG no contempla esta prohibición siempre que se realice observando lo expuesto en la respuesta en el numeral (1) anterior.
4. A qué requisitos de orden técnico y/o legal debe someterse un prestador que desee incursionar en la exportación de gas licuado del petróleo (glp).
5. Se requiere de un permiso especial, una autorización por parte de la CREG, Ministerio de minas y/u otro ente, para exportar glp?
La CREG a la fecha no ha expedido normatividad en este sentido. En cuanto a los permisos exigidos por los Ministerios estamos remitiendo copia de su consulta al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comercio Exterior para que den respuesta a este punto.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo